Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº545/2022

Resolución Nº 545/2022

Trenque Lauquen, 16/05/2022

Visto

La Ley Nº 17.565 del Honorable Congreso de la Nación y sus modificatorias, la Ley Nº 10.606 de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Nº 145 del 15 de enero de 1997 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Reglamentario de la Ley Nº 10.606, y su modificatorio (Exp. N° 4681/04 HCD.); y

Considerando

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 17.565 y sus modificatorias establece que en las farmacias deberá efectuarse despacho nocturno al público, cuando les sea requerido por casos de urgencia.

Que, asimismo, el Artículo citado en el considerando precedente dispone que la autoridad sanitaria podrá establecer turnos de cumplimiento obligatorio, nocturnos o para días feriados, cuando lo estime conveniente.

Que, del mismo modo, el artículo 9º de la Ley Nº 10.606 de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires señala que toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda. 

Que, en línea con lo expuesto precedentemente, el Artículo 9º del Decreto Nº 145/97 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Reglamentario de la Ley Nº 10.606, y su modificatorio establece que cuando la Dirección de Farmacia estime que los turnos organizados pudieran resultar insuficientes para el desarrollo de una adecuada atención farmacéutica a la población, se podrán adoptar las medidas objetivas que se consideren adecuadas para subsanar dicha circunstancia, con la intervención de la sede local del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Que la existencia de una red de farmacias distribuidas en el territorio provincial garantiza la accesibilidad de medicamentos por parte de la población, de tal modo que las farmacias son parte integrante del sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que en los últimos años se puede advertir un crecimiento considerable de la población del Partido de Trenque Lauquen, lo que se traduce en el crecimiento de la planta urbana de la ciudad cabecera de este Distrito.

Que, pese a lo expuesto en el considerando precedente, el sistema de turnos por el cual se rigen las farmacias no ha sufrido modificaciones que permitan su adaptación a esta nueva realidad y, en consecuencia, en horarios fuera de los que se consideran ordinarios, sólo una farmacia cubre las guardias y aquellos vecinos que deben concurrir en esos horarios a adquirir medicamentos en muchas oportunidades deben trasladarse a grandes distancias, situación que se agrava cuando estas personas no cuentan con medios de transporte propio.

Que, en virtud de lo expuesto y con la finalidad de ampliar el servicio prestado por las farmacias brindando un mejor acceso y atención a la comunidad, el Colegio de Farmacéuticos de Trenque Lauquen ha decidido implementar los sábados, domingos y feriados una segunda farmacia de turno en la ciudad cabecera del distrito.

Que el Artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias establece que las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán “Resolución”, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen manifiesta su beneplácito por la decisión tomada por el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Trenque Lauquen de sumar los fines de semana y feriados una segunda farmacia de turno en la ciudad de Trenque Lauquen.

Artículo 2º.-) Remítase copia de la presente al Colegio de Farmacéuticos de Trenque Lauquen.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIESCISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante