Boletines/Magdalena
Decreto Nº 410
Magdalena, 06/04/2022
Visto
El Decreto Nº 832 de fecha 09 de noviembre de 2017, por el cual se modifica la ubicación y localización determinada por la Ordenanza Nº 2709/09 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referido a la autorización de la venta en la Vía Pública dentro de los sectores y lugares específicos estipulados por la Municipalidad de Magdalena a vendedores con parada fija transitorios y vendedores con parada fija permanente, y
Considerando
Que se debe determinar taxativamente los lugares previstos para la instalación de los puestos de venta en la Vía Pública en los sectores y lugares específicos estipulados por la Municipalidad de Magdalena y también los procedimientos administrativos para lograr la habilitación y;
Que es necesario adecuar la cantidad de puestos a habilitar en virtud de la necesidad de servicios a los consumidores sin que los puestos de venta compitan en manera desleal con comercios habilitados del mismo rubro.
Por ello,
Que se debe determinar taxativamente los lugares previstos para la instalación de los puestos de venta en la Vía Pública en los sectores y lugares específicos estipulados por la Municipalidad de Magdalena y también los procedimientos administrativos para lograr la habilitación y;
Que es necesario adecuar la cantidad de puestos a habilitar en virtud de la necesidad de servicios a los consumidores sin que los puestos de venta compitan en manera desleal con comercios habilitados del mismo rubro.
Por ello,
ARTICULO. 1º.- Se determina los lugares de ubicación de los puestos de venta en la Vía Pública dentro del rubro Venta de Comidas al Paso para realizar la venta de emparedados de chorizos o salchichas regidos por la Ordenanza Nº 2709/09 (art 18º) sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, a los siguientes espacios:
En todos los casos el espacio será indicado previamente a cada puesto por la Dirección de Inspección Municipal al momento de solicitar la habilitación.
Respecto a los Vendedores de Parada Fija bajo el rubro elaboración y venta de Maníes, Garrapiñadas, Pochoclos, y Azúcar Hilado se establece los siguientes espacios:
Plaza Mitre: un espacio sobre calle Goenega
Plaza Mitre: un espacio sobre calle Rivadavia
Plaza Libertad: un espacio sobre calle Landa
Plaza Libertad: un espacio sobre calle Brenan
ARTICULO. 2º.- Los sectores enunciados en el artículo precedente podrán ser suprimidos, reemplazados, o ampliados previo estudio de la necesidad de nuevos servicios comerciales en las mismas zonas u otras que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO. 3º.- Los postulantes a permisos de venta en la Vía Pública deberán presentar la siguiente documentación:
a) Personas Físicas:
I. Formulario de solicitud con firma autenticada por Juez de Paz, autoridad notarial, y/o responsable municipal autorizado del área de Inspección.
II. Croquis del puesto de venta, especificando medidas y su equipamiento
III. Acompañar fotocopia de documento de identidad y/o; certificado que acredite residencia en la ciudad no menor de dos (2) años.
IV. Constancia de inscripción ante AFIP del respectivo número de la CUIT.
V. Informe técnico sobre seguridad realizado por los Bomberos Voluntarios.
VI. Certificación de suministro eléctrico por EDELAP (si utiliza alimentación de línea trámite a su cargo y gestión)
b) Personas Jurídicas:
Se requerirá adicionalmente:
I. Fotocopia del Contrato de constitución de la Sociedad o Estatuto Social.
II. Acta de designación de autoridades vigentes y/o documentación que acredite la autorización para actuar en nombre de la persona jurídica. En ambos casos debidamente autenticada.
ARTICULO 4º.- Los titulares de los permisos abonaran los derechos de:
I. Inicio de trámite
II. Permiso de funcionamiento
III. Certificado o credencial de permiso
IV. Libreta Sanitaria
V. Uso de espacio público
ARTICULO 5º. - Se habilitará un registro de los postulantes a permisos de venta en la Vía Pública en el que se inscribirán todos los interesados en obtener un permiso. Se evaluará para el otorgamiento del respectivo permiso:
a) Instituciones de bien público sin fines de lucro.
b) Personas discapacitadas
c) acreditar tener más de tres hijos menores de 18 años a cargo.
d) no poseer otra fuente de ingreso.
ARTICULO 6º. - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 7º. - Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno