Boletines/Magdalena
Decreto Nº 460
Magdalena, 18/04/2022
Visto
Los términos del Convenio Colectivo de Trabajo Ordenanza J 872/19, y;
Considerando
Que, el Departamento Ejecutivo desea reconocer los Servicios prestados por aquellos agentes que se encuentren próximos a recibir el Beneficio Jubilatorio en el desempeño de sus funciones.
Que en virtud de esto promueve los ascensos al trabajador que se encuentra a treinta y seis (36) meses para reunir las condiciones de años de servicio y/o edad para el beneficio jubilatorio, por jubilación ordinaria o por edad avanzada, tendrá derecho a la promoción de la categoría máxima de su Clase y Agrupamiento, en su régimen horario, previo análisis de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones.
Que el beneficio mencionado no deberá exceder, sin excepción, el período de 36 meses desde su asignación hasta su cese como Agente Municipal.
Que, del informe de Contaduría Municipal surge que hay existencia de saldo presupuestario disponible por la norma Ut-Supra:
Legajo |
Apellido y Nombre |
Categoría Actual |
Categoría Promover |
Jurisdicción |
2369 |
AGUIRRE GLADYS ETHEL |
TEC – IV B 48 HS |
TEC – IV A 48 HS |
4000 |
Que, lo solicitado cuenta con el aval de la Sra. Secretaria de Gobierno, autorizando que se dicte el acto administrativo pertinente.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promover al día 01 de abril de 2022 el ASCENSO DE CATEGORÍA IV-A a la Agente AGUIRRE GLADYZ ETHEL legajo: 2362, dentro del Agrupamiento TECNICO, manteniendo el régimen horario correspondiente y en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: El beneficio mencionado no deberá exceder, sin excepción, el período de 36 meses desde su asignación hasta el cese como Agentes Municipales.
ARTICULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el artículo 1 precedente, será con afectación de la Partida 1-1-1-5, Jurisdicción 4000, Programa 00 correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de gobierno, MARINA NATALIA BLANCO.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno