Boletines/Magdalena

Decreto Nº477

Decreto Nº 477

Magdalena, 21/04/2022

Visto

                   

El Exp. Letra S Nº 473/22 por el cual se inician los trámites administrativos para la reparación  en forma directa de artefactos de alumbrado público y   

Considerando

Que a Fs. 1  el Sr: Director de Servicios Públicos, solicita que se arbitren los medios para la reparación de artefactos para el mantenimiento del alumbrado público, perteneciente al área de Servicios Públicos  adhiriendo al Art 156, Inc 6 de la Ley Orgánica de Municipales. Dicha reparación es indispensable para su normal funcionamiento.

 Que a fs 2 obra presupuesto de ventas  de la empresa ELECTRICIDAD SOLARI S.R.L,  por un monto  totl de $ 2.103.457,00 (PESOS DOS MILLONES CIENTOTRES MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE)

  Que los datos resultan del mismo son: Art 3 Reparación artefacto Garden Pro 150 (cantidad 199,00) por un importe de $1.859.257,00 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE)  y Art. 3 reparación  Artefacto Garden Pro 50 (cantidad 75,00) por un importe de $244.200,00( PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS )

   Que a fs 3 obra Saldo y PARTIDA

 Que esta operatoria se realiza encuadrándose en lo normado por el Inc 6 del Art 156 del Decreto  Ley  6769/58

Que resulta necesaria la reparación de estos artefactos para el mantenimiento del alumbrado público

Por ello

El Intendente Municipal en uso de sus facultades

DECRETA

 

Artículo 1º.- AUTORIZAR  la compra de: Art 3 reparación de artefacto Garden  Pro 150 ( cantidad 199,00) por un importe de $ 1.859.257,00 ( PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ) Art 3 reparación artefacto Garden Pro 50  ( cantidad 75,00) por un importe de $244.200,00 ( PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ) en el marco de lo establecido por el Articulo 156 Inc 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

Artículo 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente serán tomados de la partida 3.3.9.0,  Jurisdicción 10.000, FF 110 Programa 20.-

Articulo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-

Artículo 4.- Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda