Boletines/Magdalena

Decreto Nº521

Decreto Nº 521

Magdalena, 29/04/2022

Visto

           Las actuaciones del expediente electrónico Número  1557/22 mediante las cuales MENDEZ MIRANDA RUBEN – C.U.I.T: 20-95034343-6, Legajo Municipal Nº 62998, solicita la anexión del  rubro VENTA DE CARNES TROZADAS, al comercio habilitado provisoriamente con el rubro ALMACEN Y POLLERIA, que fuera habilitado mediante Decreto Nº 223/22 de fecha 21 de febrero de 2022, ubicado en la calle 33 entre 24 y 26 de la localidad de Vieytes, Partido de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria fue otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 21 de  febrero de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, la anexión del rubro VENTA DE CARNES TROZADAS (Código de actividad: 62100-20) al comercio cuya actividad es ALMACEN Y POLLERIA (código de actividad: 62100-06; 62100-15), propiedad de MENDEZ MIRANDA RUBEN – C.U.I.T: 20-95034343-6, Legajo Municipal Nº 62998, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 24, Parcela 1, Partida Inmobiliaria Nº10292, ubicado en la calle 33 entre 24 y 26 de la localidad de Vieytes, Partido de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 21 de febrero de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno