Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 313/2022
Trenque Lauquen, 01/02/2022
313-22 Sorteo tablets y bicicletas con motivo de la vacunación COVID19
Visto y considerando
El firme objetivo que este Departamento Ejecutivo se ha planteado de promover y acompañar la Campaña de Vacunación que contra el Covid-19 se lleva adelante desde todos los estamentos del Estado,
Que de las estadísticas informadas por los Organismos Provinciales surge que un altísimo porcentaje de la población ha accedido a la inoculación voluntaria, ascendiendo en los rangos etarios más elevados a un alto acatamiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias;
Que no obstante ello, los parciales observados en los más pequeños y adolescentes aún se mantienen en niveles que indican la necesidad de redoblar los esfuerzos hacia mejores resultados;
Que con el objetivo de incentivar la vacunación contra el Covid-19 en dicha población antes de que comience el ciclo escolar 2022 y para garantizar el regreso seguro a las aulas, este Departamento Ejecutivo ha considerado la posibilidad de llevar adelante la realización de sorteos de bicicletas, celulares y tablets, destinados a aquellos niños, niñas y adolescentes del distrito de Trenque Lauquen que hubieran accedido a la vacunación voluntaria contra el Covid 19.
Que si bien a fin de llevar adelante esta iniciativa resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante para que mediante el dictado del correspondiente acto legislativo autorice su desarrollo, lo cierto es que en la actualidad el Cuerpo se encuentra en receso, correspondiendo en consecuencia proceder a la sanción del presente Decreto ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Departamento Deliberativo;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para que proceda a la adquisición de diez (10) bicicletas, cinco (5) tablets y cinco (5) celulares a fin de ser destinados a la realización de un sorteo entre todos aquellos niños, niñas y adolescentes de entre 3 y 18 años de edad que, poseyendo al día el esquema de vacunación contra el Covid 19, se inscriban en el registro pertinente a crearse.
ARTÍCULO 2º: Dispónese la realización de un sorteo de los elementos mencionados en el artículo que antecede. A tal fin se establecen dos categorías de participantes:
La primera, destinada a menores de entre 03 y 11 años inclusive, entre quienes se sortearán diez (10) bicicletas; y
La segunda, destinada a menores de entre 12 y 18 años inclusive, entre quienes se sortearán cinco (5) tablets y cinco (5) celulares
El Registro se encontrará abierto en la página Web de la Municipalidad de Trenque Lauquen a partir del día 01 de febrero de 2022 y hasta el día 03 de marzo de 2022 a las 10 am.-
ARTICULO 3º: Cada interesado participará del sorteo con su número de inscripción, que le será asignado y publicado en el mismo portal web de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 4º: Quienes resulten ganadores deberán acreditar las dos condiciones de participación, esto es, encontrarse dentro del rango etario establecido y poseer el esquema de vacunación completo. Asimismo, tratándose de menores de edad, deberán concurrir con su madre, padre o tutor a fin de proceder a acreditar tales extremos y retirar el premio al cual hubieran accedido
ARTICULO 5º: El sorteo se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2022. Se realizará por sistema de bolilleros y se llevará a cabo con la presencia de Escribano Público a designar por el Municipio. Asimismo, será transmitidos en vivo por las páginas virtuales oficiales de la Municipalidad y por todo medio de comunicación que manifieste su intención en el mismo sentido.-
Una vez conocidos los resultados de los sorteos, el Municipio difundirá los números ganadores y, con la conformidad expresa del beneficiario y su representante legal, hará conocer sus datos personales.
ARTÍCULO 6º: Para la hipótesis que alguno/s de los premios quedase vacante por no cumplir el beneficiario con las condiciones previstas para serlo, o no se presentare a reclamar su premio dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la realización del sorteo, dicho premio será directamente adjudicado al primer suplente que corresponda.
ARTÍCULO 7º: Remítase copia del presente decreto a Secretaría de Hacienda, Contaduría Municipal, Prensa Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Ente Descentralizado 30 de Agosto, Delegaciones Beruti, Girodías, Garré, La Carreta y La Porteña.-
ARTÍCULO 8º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante a efectos de ser oportuna y debidamente refrendado
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaría de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen