Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº620/2022

Decreto Nº 620/2022

Trenque Lauquen, 09/03/2022

620-22 Rechaza Solicitud de Modificación de Ordenanza Diez Marisa Gabriela por Vivienda Romero

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 2375/2019; y,

Considerando

Que a través de Ordenanza Nº 263 del año 1991 se adjudicó al Sr. ROMERO, Hugo Víctor una vivienda correspondiente al “Plan Pro Casa IV”, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 79, Manzana 79 A, Parcela 1, Partida 21593, ubicada en Calle Tomas Davis Nº 696 de Trenque Lauquen.

Que, luego de haber transcurrido veintiocho (28) años desde la mencionada adjudicación, la Sra. DIEZ, Marisa Gabriela solicita que dicha Ordenanza sea modificada, efectuándose una nueva adjudicación a nombre de ambos (Diez- Romero), en virtud que en el año 1991 se encontraban casados, adjuntando para constancia el Acta de Matrimonio expedida en el año 1990.

Que, en el mes de septiembre del año 2020, se le corrió traslado de las actuaciones al Sr. Romero, en su carácter de parte involucrada, por un plazo de cinco días, a efectos que pudiera ejercer sus derechos, quien lo hizo en legal tiempo y forma tomando vista de las actuaciones y presentando un escrito oponiéndose expresamente a la modificación de la norma citada.

Que, asimismo, en su descargo manifestó que la Sra. Diez sólo habitó el inmueble por un breve período de tiempo, mientras que, por otra parte, él siempre lo hizo en forma ininterrumpida junto a sus hijos, situación que se mantiene al día de la fecha y que se encuentra acreditada en el expediente con las constancias agregadas que surgen de distintas causas judiciales en que son parte. De las mismas actuaciones, surge, además, que la Sra. Diez, mediante sentencia del año 2008 fue excluida del hogar con la consecuente fijación de un perímetro de exclusión respecto del inmueble aludido precedentemente.

Que a fs. 30/31 obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del que surge que… “Conforme el principio de verdad material y lo corroborado por la Asistente social, el Sr. Romero y la Sra. Diez se encuentran separados de hecho desde hace más de una década, siendo la vivienda habitada en forma ininterrumpida por el Sr. Romero junto a sus hijos, cumplimentando el Sr. Romero el requisito indispensable que la vivienda, entregada oportunamente por este Municipio, fuera única y de ocupación permanente, situación que debe ser ponderada por la administración municipal evitando el formalismo y ajustándose a la realidad de los hechos en análisis...”

Que el derecho administrativo está regido por una serie de principios fundamentales, entre los que se observan el principio de la verdad material.

Que este principio se encuentra en oposición al principio de la verdad formal. En el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver está sujeto a su cumplimiento y debe, en consecuencia, ajustarse a los hechos, prescindiendo que ellos hayan sido alegados y probados por el particular u obtenidos de oficio. Si la decisión administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, el acto se encuentra viciado.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase la solicitud efectuada por la Sra. DIEZ, MARISA GABRIELA, respecto a la modificación de la Ordenanza Nº 263/91 en relación al Inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 79, Manzana 79 A, Parcela 1, Partida 21593, ubicado en Calle Tomas Davis Nº 696 de Trenque Lauquen.  

ARTICULO 2º.-Notifíquese a las partes interesadas. -   

ARTICULO 3º.-Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese. -   

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen