Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 628/2022
Trenque Lauquen, 10/03/2022
628-22 Cremación de restos
Visto
Las disposiciones vigentes del Reglamento de Cementerios Públicos del Distrito de Trenque Lauquen; y,
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 5222/21, promulgada por Decreto Nº 2666/21, se modificó el art. 52 del mencionado Reglamento, disponiendo actualmente que, transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de derecho de uso otorgado en el Cementerio Local y, previo aviso al interesado o responsable del arrendamiento, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la reubicación de los restos, el envío a tierra o disponer su cremación;
Que en tal contexto, no obstante haberse cumplido con el procedimiento indicado mediante la publicación edictal, se procedió a citar personalmente a los familiares, interesados y/o responsables a fin de manifestar su intención respecto del destino de los restos mortales en cuestión;
Que una importante cantidad de vecinos ha concurrido a la Oficina de Cementerio manifestándose expresamente en relación al destino de los mismos, mientras que otros no lo han hecho.
Que considerando este Departamento Ejecutivo muy importante que fueran los deudos los que determinen qué hacer con los restos de las personas fallecidas, se procedió incluso a llevar a cabo nuevas convocatorias en reiteradas oportunidades, y por distintos medios de comunicación masiva, a los fines expuestos.
Que ello así, habiendo vencido la totalidad de los plazos otorgados en las diferentes convocatorias, corresponde proceder a expedirse sobre el destino a dar a los restos respecto de los cuales nadie se ha presentado a manifestar su voluntad.
Que en un todo de conformidad con las disposiciones de la normativa citada del Honorable Concejo Deliberante, corresponde dictar el presente acto administrativo, disponiendo el envío a cremación de los féretros que en el listado adjunto se individualizan.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.-En un todo de conformidad con los términos del art. 52 del Reglamento de Cementerios Públicos del Distrito de Trenque Lauquen, dispónese la cremación de los restos mortales específicamente identificados en la planilla que como Anexo I se incorpora al presente.-
ARTICULO 2.-Autorízase a la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen para que proceda a llevar adelante todas las tareas que resulten necesarias para el traslado correspondiente hacia el Crematorio, sirviendo el presente Decreto de autorización suficiente a tal fin.
ARTICULO 3.-Hácese saber a la Oficina de Cementerio Municipal que para el caso de reingreso de las respectivas cenizas, deberá respetarse la decisión expresa oportunamente manifestada por los familiares, interesados y/o responsables.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen