Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº667/2022

Decreto Nº 667/2022

Trenque Lauquen, 15/03/2022

667-22 Establece base imponible Campaña de Adherentes Club Barrio Alegre

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 431/2022 y la Nota Nº 1551/22 presentada por el “Club Deportivo Barrio Alegre” respecto del lanzamiento de un nuevo Abono en el marco de una Campaña de Adherentes; y;

Considerando

Que el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 4297/14 que regula la materia establece que toda Rifa, Bono Contribución, Abono o Plan de Ahorro, autorizado, deberá abonar al Municipio el Derecho de Circulación, equivalente al cinco por ciento (5%);

Que dicho porcentaje, se calcula sobre el monto habilitado o de la base imponible del tributo, según lo determine el Municipio en cada caso (Art. 7 Ordenanza 4297/14);

Que el Club Deportivo Barrio Alegre, ha solicitado que el Derecho de Circulación mencionado sea calculado sobre una base del 50% del total emitido, justificando dicha petición en que el resto del valor del Abono se corresponde con los servicios a que accede el adherente, independientemente de los sorteos y/o eventuales obsequios;

Que dicha petición ha sido girada en consulta a la Secretaría de Hacienda, expidiéndose al respecto y manifestando que corresponde adoptar el temperamento de años anteriores, y por implementación del Artículo 7 de la Ordenanza mencionada, establecer la base a tener en cuenta para el cálculo del Derecho de Circulación;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese, para las presentes actuaciones (Expediente Nº 431/2022), que la base imponible a tener en cuenta para el cálculo del Derecho de Circulación (5%) determinado por el Art. 6 Ordenanza 4297/14 resultará equivalente al 50% del total emitido.-                                                                                                    

ARTICULO 2º.- Póngase en conocimiento al Área Contable y notifíquese a la Institución interesada.

ARTÍCULO 3:   Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Archívese. -  


Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
         
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen