Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 703/2022
Trenque Lauquen, 18/03/2022
703-22 Autorización Rifa Asoc. Coop. Centro Educativo Complementario Nº 801
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 448/2022; y,
Considerando
Que en ellas la ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO Nº 801 “AIPIÑ” DE TRENQUE LAUQUEN, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.-
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a la compra de material didáctico, material necesario para hacer algunos arreglos en el edificio y para solventar gastos propios de la Institución.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO Nº 801 “AIPIÑ” DE TRENQUE LAUQUEN, con domicilio legal en Calle 9 de Julio Nº 1.200 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de DOS MIL (2.000) boletas, a un valor unitario de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una, pagaderos al contado o en 10 (Diez) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($500.-) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por QUINIELA DE LA CIUDAD NOCTURNA, en el último sábado de cada mes, a partir del mes de Abril de 2.022 y hasta el mes de Marzo de 2.023, trátese de jugada postergada o no.-
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEOS MENSUALES: Se llevarán a cabo desde el mes de Abril de 2022 y hasta el mes de Marzo de 2023, participando todos aquellos que tengan su cuota al día por el siguiente premio:
UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS NOVENTA MIL ($90.000).-
SORTEO PAGO CONTADO: Se realizará en el mes de Julio de 2022 y participarán todos aquellos que cancelen el total de las cuotas en el momento de la compra por el siguiente premio:
UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).-
SORTEO FINAL: Se realizará en el mes de Abril de 2023, participando todos aquellos que tengan la totalidad de las cuotas pagas, de los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.).
SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000.-).
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar a la Municipalidad de Trenque Lauquen el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes, como así también, la DONACIÓN CONDICIONANTE, establecida por el mismo artículo, al Consejo Escolar de Trenque Lauquen.-
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen