Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº718/2022

Decreto Nº 718/2022

Trenque Lauquen, 21/03/2022

718-22 DECRETO REGLAMENTARIO ORDENANZA 5233-2022 CREDITOS A EMPLEADOS MUNICIPALES

Visto y considerando

La Ordenanza Nº 5233/2022, promulgada por Decreto Nº 705/2022, y dado que la misma debe ser reglamentada conforme se autoriza en el artículo 14º de la precitada norma, se procede en consecuencia.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 2º: Asignar para el Ejercicio 2022 una partida presupuestaria de $ 25.000.000,00 (Pesos VEINTICINCO MILLONES), la que deberá ser imputada a 6.3.1.3 Secretaría de Hacienda – Conducción – Préstamos Empleados.-

ARTÍCULO 3º: Entiéndase por mejora habitacional toda obra nueva y/o refacción y/o ampliación y/o mejora y/o acondicionamiento de la vivienda donde habitualmente resida el beneficiario con su grupo familiar, sea ésta propia o alquilada o cedida por terceros a título gratuito u oneroso.-

ARTÍCULO 4º: Será requisito sine qua non contar con una antigüedad mínima de un año.-

ARTÍCULO 5º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 6º: Las solicitudes de crédito deberán ser presentadas en la Dirección de Recursos Humanos, en el horario de atención habitual, hasta el día martes 3 de mayo de 2022, pudiendo ser ampliado este plazo si las circunstancias así lo justifican.-

El análisis de la viabilidad de la solicitud estará a cargo de la Dirección arriba mencionada, con la colaboración de la Subsecretaría de Obras Públicas.-

La resolución final en torno a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos por la Ordenanza de la materia quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y no podrá ser objeto de impugnación ni recursos alguno.-

ARTÍCULO 7º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 8º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 9º: El valor de la cuota inicial a reintegrar será convertido en el porcentual que corresponda sobre el salario básico categoría 1 para un régimen de 30 horas, con el objeto de evitar confusiones ante eventuales cambios de categoría y/o adicionales para el beneficiario en cuestión.-

ARTÍCULO 10º: Independientemente de las causales de extinción que taxativamente marca la Ordenanza, podrá el beneficiario solicitar la cancelación parcial de sus obligaciones, en cuyo caso se realizará el recalculo de lo adeudado hasta la fecha de dicho pago parcial.-

ARTÍCULO 11º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 12º: Una vez definido el listado de solicitantes, y para la hipótesis que el monto de lo requerido supere el establecido en el artículo 2º,el Departamento Ejecutivo determinará día y hora en que se  realizará el sorteo  para elegir a quienes  finalmente resulten ser  beneficiarios del crédito.

Dicho sorteo será practicado ante Escribano Público y cada aspirante contará con un número de bolilla.-

A medida que se extraigan las bolillas favorecidas, se practicará una suma de los montos asignados hasta cubrir el total de la partida presupuestaria para el corriente año. Hecho ello, se sorteará el orden en que quedarán ubicados el resto de los aspirantes, quienes podrán acceder al préstamo en caso de desistimiento de alguno de los beneficiarios y/o en la hipótesis de ampliarse la partida del Presupuesto como lo autoriza el artículo 2º de la Ordenanza.-

ARTÍCULO 13º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 14º: Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Contaduría Municipal, Tesorería, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Asuntos Legales.-

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen