Boletines/Pilar

Decreto Nº365/18

Decreto Nº 365/18

Pilar, 25/01/2018

Corresponde al Expediente N° 505/2018

Pilar,

Visto

La Ordenanza Municipal N° 229 del 25 de agosto de 2016 que establece el régimen de funcionamiento y control del Servicio Público de Pasajeros “Servicio de Remís y/o Autos al Instante”, y

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 229/16 definió como “Servicio de Remís y/o Autos al Instante” al transporte de personas mediante vehículos automotores de uso privado y/o remis y/o público de acuerdo a lo establecido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, según Capítulo XII, “Usos del Automotor” Sección lera. “Disposiciones Generales”; no sujeto a itinerario predeterminado; especialmente habilitados a tal efecto con conductor a disposición de/los pasajeros que lo ha/n contratado para su uso exclusivo; con y sin equipaje; mediante una retribución de dinero, convenida entre el prestador y el/los pasajeros para el recorrido del total del viaje, el cual se compondrá de acuerdo a lo establecido en el Art.41°: Del recorrido del viaje.

Que en el Artículo 6° de la citada Ordenanza Municipal se estableció que la Autoridad de Aplicación sea la misma que la del resto de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas, de jurisdicción municipal, designando como Autoridad de Control (AC) a la ex DIRECCION DE COMBIS, REMIS Y AUTOS DE ALQUILER (DCRyAA) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) dependiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE TRANSITO Y LOGISTICA (STTyL) o la dependencia que en el futuro la sustituya en sus competencias, atribuciones y funciones;

Que, entre otras regulaciones, estableció las obligaciones de las “Agencias”, aclarando que las mismas resultaban “meramente enunciativas y no limitativas” (conf. Artículo N° 55);

Que, por otra parte, y en el marco de la política de Seguridad Vial que está llevando a cabo la actual gestión municipal, se ha puesto en marcha el Observatorio Municipal de Seguridad Vial como un instrumento institucional de recolección de datos y estadística local, con el fin de analizar y monitorear los hechos, causas y acciones posibles vinculados a la seguridad vial y a los índices de siniestralidad;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la implementación de una herramienta unívoca a los fines de una recolección de datos uniforme en lo que respecta al Servicio Público de Pasajeros “Servicio de Remís y/o Autos al Instante”;

Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, ya tiene implementados los formularlos “F41 Formulario de Siniestro de Tránsito”, “F42 Formulario de Víctimas en Siniestros de Tránsito” y “F43 Formulario de Vehículos en Siniestros de Tránsito”, por lo que se considera eficiente hacer extensivos los mismo para este segmento de la oferta, en el marco de la unificación normativa en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires;

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 30 del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y la Ordenanza Municipal N° 229/16;

Que en función del Decreto 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Señor Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero de 2018.

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Impleméntense los formularios formularios “F41 Formulario de Siniestro de Tránsito”, “F42 Formulario de Víctimas en Siniestros de Tránsito” y “F43 Formulario de Vehículos en Siniestros de Tránsito” que los operadores de Servicio Público de Pasajeros “Servicio de Remís y/o Autos al Instante” deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) dependiente de JEFATURA DE GABINETE (JG) o la dependencia que en el futuro la reemplace en sus atribuciones, misiones y funciones, los que como Anexo 1 forman parte del presente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que las “Agencias” prestatarias deberán presentar los citados formularios con carácter de Declaración Jurada de los siniestros que ocurran durante el servicio, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas de producidos, en soporte digital por vía electrónica y en papel ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) dependiente de JEFATURA DE GABINETE (JG) o la dependencia que en el futuro la reemplace en sus atribuciones, misiones y funciones.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Establécese que el incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente.

ARTICULO 5°.- Dese al Registro Municipal, notifíquese a las “Agencias”, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, publíquese y cumplido, con las debidas constancias, archívese.

Anexos

Anexo 1

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