Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5271/2022

Ordenanza Nº 5271/2022

Trenque Lauquen, 16/05/2022

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Motiva la presente Ordenanza la propuesta realizada por el Sr. Daniel Antonio Parravicini en su carácter de titular de la firma "Lauquen Premoldeados" para la adjudicación en venta del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244e; Parcela 3b el cual fuera oportunamente adjudicado en carácter de comodato mediante Ordenanza N° 2964/07.

Que en las actuaciones administrativas correspondientes al Expediente Administrativo N° 2386/19, obra dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico para la enajenación del inmueble citado.

Que la motivación realizada por el comodatario obliga a realizar la tasación correspondiente de la parcela mencionada ut-supra, la cual figura suscripta por el Director de Obras Particulares Ing. Néstor Javier Mina en el Expediente Administrativo citado.

Que la legislación vigente en la materia permite la cesión de tierras ubicadas en "Zonas Industriales," sin que sea necesario el procedimiento de subasta o concurso (Exp. N° 5239/06 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor del Sr. Daniel Antonio Parravicini, CUIT 20-16286426-3, el inmueble Municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244e, Parcela 3b.

Artículo 2º.-) El precio no podrá ser inferior a la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Mil ($ 3.400.000,00). No obstante ello, y en cumplimiento de lo ordenado por el art. 159 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia se deberá tomar la mayor.

Artículo 3º.-) La venta se realizará según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 55º y Artículo 159 ° Inc. F) El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y/o al suscribir el respectivo boleto de compraventa, lo que fuere anterior y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 40 cuotas mensuales y consecutivas con un periodo de gracia de un (1) año. Este último se computará a partir de la firma del respectivo boleto de compraventa. Las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de la firma del boleto de compraventa, aplicándose los ajustes los meses de Julio y Enero de cada año, durante todo el período en el cual las cuotas deban ser abonadas.

Artículo 4º.-) Al momento de perfeccionarse la Escritura Traslativa de Dominio, deberá dejarse expresa constancia que sobre el inmueble, pesa la restricción legal vinculada con el destino y uso del predio, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Artículo 5º.-) Los gastos de escrituración correrán por cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIESCISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1332/2022 – 26/05/2022

Firma:    Sr. Esteban Vidal – Intendente Municipal Interino.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.