Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5273/2022

Ordenanza Nº 5273/2022

Trenque Lauquen, 16/05/2022

ORDENANZA N° 5273/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que la solicitud de obra de “ALUMBRADO PÚBLICO PEATONAL LED” por los vecinos de la calle WISOCKY entre ALMAFUERTE NORTE y ALMAFUERTE SUR (Acera Impar), de la localidad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón de que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector;

Siendo lo expuesto importante para el desarrollo urbanístico y de seguridad del sector;

Que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado;

Que los materiales necesarios (columnas, luminarias, cables, etc.) pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios;

Que a fojas 07 del Expediente Administrativo Nº 276/2022, los vecinos de la calle WISOCKY entre ALMAFUERTE NORTE y ALMAFUERTE SUR (Acera Impar), han manifestado su conformidad firmando la planilla donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, al haber llegado al 80,94% de adhesión, que es lo requerido por la Ordenanza Nº 4508/2016;

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 3652/00 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de “ALUMBRADO PÚBLICO PEATONAL LED”, en la calle WISOCKY entre ALMAFUERTE NORTE y ALMAFUERTE SUR (Acera Impar). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.

Artículo 2°.-) Realícese la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.

Artículo 3°.-) Las columnas de alumbrado público, se ubicarán según disposición de la obra ya ejecutada, y el total de columnas a colocar será de 03 (Tres) distribuidas de acuerdo a lo dictaminado en el Expediente Administrativo Nº 276/2022.

Artículo 4°.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 8.380; siendo el valor total de $ 562.465,60, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada. Los haberes son establecidos por Decreto Nº 2782/2021.

Será abonado de contado o hasta en un plazo de hasta 30 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5°.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.

Artículo 6°.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del OCHENTA CON 94/100 POR CIENTO (80,94%) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra conforme Ordenanza Nº 4508/2016.

Artículo 7°.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.

Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIESCISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1334/2022 – 26/05/2022

Firma:    Sr. Esteban Vidal – Intendente Municipal Interino.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.