Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5276/2022
Trenque Lauquen, 30/05/2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que, transcurridos algo más de cinco años de sancionada la Ordenanza Nº 4596/2016 que regula el sistema de estacionamiento medido en la ciudad de Trenque Lauquen, se van recogiendo experiencias que permiten modernizar la normativa a la par que adaptarla a las vicisitudes propias de la dinámica social;
Es así como se ha recibido la inquietud de los propietarios de los denominados “puntos de venta”, esto es, pequeños comercios de nuestra ciudad que, entre otros servicios, prestan el de venta de franjas horarias para estacionamiento de vehículos en el sector céntrico habilitado para ello;
El texto original de la norma en su artículo 11º) inciso d) habilita pagar una comisión no superior al 7% (siete por ciento) a los preindicados puntos de venta. Dicha mecánica cohabita con la comercialización a través de la aplicación SEM en los teléfonos celulares, la cual va en aumento, en lógico desmedro de los pequeños comercios que han aceptado prestar el servicio para una mayor comodidad de los usuarios;
Es así como han solicitado a este Departamento Ejecutivo incrementar la comisión máxima a percibir, llevándola a un tope del 10% (diez por ciento), en reemplazo del actual 7% (siete por ciento);
Efectuadas las estimaciones de rigor por la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo a los valores vigentes, ello significaría una merma en los ingresos municipales del orden de los $ 140.000,00 (pesos ciento cuarenta mil) anuales, monto que interpretamos posible resignar en función de mantener activos los ya aludidos puntos de venta por considerarlos de innegable practicidad y utilidad para aquellos usuarios que aún no se acostumbran a la aplicación telefónica y/o para personas provenientes de otras localidades;
Es por lo así desarrollado que Honorable Concejo Deliberante, proponemos la sanción de la siguiente Ordenanza (Exp. N° 3051/98 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Modifícase el Artículo 11º, inciso d) de la Ordenanza 4596/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º inciso d): La comisión que habrá de percibir el comercio y/o entidad, la que no podrá superar el 10% (diez por ciento), siendo para ello requisito indispensable rendir cuentas en forma quincenal en la Tesorería Municipal. En defecto de tal cumplimiento, la comisión se reducirá a un tope del 7% (siete por ciento)”.
Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante