Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5283/2022

Ordenanza Nº 5283/2022

Trenque Lauquen, 13/06/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Como resulta de público conocimiento, ha sido política municipal cuidar e incentivar la forestación de espacios urbanos y rurales. Ello ha sido factible, en parte sustancial, por las tareas que se desarrollan en el Vivero Municipal;

Así es como año tras año se producen cientos de árboles de diferentes especies (Álamo Carolina, Álamo Piramidal, Álamo Plateado Piramidal, Sauce Llorón, Sauce Criollo, Sauce Eléctrico, Tamarisco, Fresno Americano, Sófora, Paraíso, Olmo, Palmera Phoenix, Ombú, Cina Cina, Higuera, etc.), los que son utilizados en la plantación de áreas urbanas y suburbanas. No obstante, ello, es frecuente que se generen excedentes a los que se debe dar destino en la época propicia para su plantación;

Asimismo, y como se puede razonar con simpleza, la tarea de generar las especies arriba mencionadas, insumen gastos diversos tales como sueldos del personal afectado al Vivero con sus correspondientes cargas sociales y materiales e insumos varios;

Es por lo así razonado que entendemos provechoso para el Municipio proceder a la venta de los excedentes de producción, como una manera de recuperar, aunque sea de forma parcial, los costos que genera la actividad reseñada;

Es por lo así desarrollado que, al Honorable Concejo Deliberante, proponemos la sanción de la siguiente Ordenanza (Exp. N° 3660/00 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de árboles producidos en el Vivero Municipal y que resulten ser excedentes a la cantidad necesaria para utilizar en la forestación de espacios públicos, conforme lo autorizado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 159, inciso 3 a), cctes y subsigtes.

Artículo 2°.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1528/2022 – 21/06/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Cdor. Alfredo Luis Zambiasio – Secretario de Hacienda.