Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 548/2022
Trenque Lauquen, 27/06/2022
Visto
Los Proyectos de Ley que tienen por objeto regular la actividad del Acompañante Terapéutico en la Provincia de Buenos Aires (Exp. N° 5118/06 HCD.); y
Considerando
Que, reviste gran importancia generar un marco normativo que determine claramente los alcances de la actividad de «Acompañante Terapéutico”;
Que, la figura del Acompañante Terapéutico carece de reconocimiento legal en 12 de las 24 provincias del país, además; de unos 25 mil acompañantes terapéuticos estimados en territorio bonaerense, solo un 20% ha completado un terciario, lo que denota la inexistencia de un criterio unificado en el grado de formación, su matriculación o el precio de sus servicios. Como consecuencia de esto, no solo hay derechos laborales vulnerados, sino también una deslegitimización de la tarea, muchas veces desconocida;
Que, el Acompañante Terapéutico es un trabajador y profesional del campo de la salud cuya función consiste en brindar atención a la persona asistida en su cotidianidad, dentro de su comunidad, entorno familiar, social y comunitario, con el fin de colaborar en el bienestar de su salud, en su calidad de vida y en la promoción de acciones colectivas;
Que, de sancionarse la Ley no solo regularía la matriculación y la inclusión de la profesión en la nomenclatura de la ANDIS (la Agencia Nacional de Discapacidad), permitiendo fijar un valor por el servicio, sino que también se reconocería al acompañamiento terapéutico por la Superintendencia de Servicios de Salud, lo cual pondría a la prestación dentro del Plan Médico Obligatorio y, de esta manera llegaría no solo a quienes tienen el Certificado Único de Discapacidad (CUD), sino que se les podría exigir su cobertura a todas las obras sociales;
Que, tanto la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Provincial de Educación N° 13.688 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sostienen como garantía de las personas con discapacidad, una educación inclusiva e igualitaria que permita el desarrollo de sus posibilidades, la integración y el ejercicio de sus derechos; cumpliendo el Acompañante Terapéutico, un rol fundamental en la vida escolar, facilitando su adaptación, incorporación e igualdad de oportunidades.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, resuelve solicitar a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires puedan dar un pronto tratamiento a los Proyectos de Ley que se encuentran en estado parlamentario de Acompañantes Terapéuticos, que tienen por objeto reglamentar la actividad de quienes se desempeñan como trabajadores en el área de la salud, promoviendo la jerarquización de la profesión por su relevancia social y su contribución a la construcción de alternativas en salud mental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.-) Envíese copia de la presente, a la Presidente de la Comisión de Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y a los legisladores de la Cuarta Sección Electoral.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante