Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1016/2022

Decreto Nº 1016/2022

Trenque Lauquen, 20/04/2022

1016-22 DEMARCACION ESTACIONAMIENTO SR. URBANEJA, ROQUE M. - 9 de Julio 521

Visto

La nota presentada por el Sr. Roque Manuel Urbaneja; quien solicita que se establezca un sector reservado en la vía pública frente a su domicilio para estacionamiento (Expediente Nº 632/2022); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;

Que habiéndose acreditado el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida;

Que conforme surge de la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el ascenso y descenso del solicitante; por ello debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada lateral del inmueble sito en calle 9 de Julio Nº 521 de Trenque Lauquen, toda vez que no resulta factible la reserva de estacionamiento exclusivo sobre calle Monferrand Nº 395 por no contar con espacio suficiente para tal fin, siendo que deben respetarse los 5 metros desde la línea de edificación correspondientes a la ochava y, la existencia en el lugar de un reductor de velocidad (loma de burro);

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédase al Sr. Roque Manuel Urbaneja; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle 9 de Julio Nº 521 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2º: Infórmase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación que justifica la concesión y/o en caso de registrarse mora en cualquiera de las obligaciones tributarias que graven la parcela involucrada. El permiso tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el mismo, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado.-

ARTICULO 3º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el lateral del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido Estacionar. Decreto Nº 1016/22” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.-

ARTICULO 4º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 
Municipalidad de Trenque Lauquen

Dr. Miguel A. Fernández
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen