Boletines/Magdalena
Decreto Nº 566
Magdalena, 06/05/2022
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico, número 1612/22 mediante las cuales, PIÑEYRO ALEJANDRO, en su carácter de Secretario del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ATALAYA - CUIT 30-70707179-2, solicita la habilitación Municipal de la Entidad cuya actividad es SALON DE USOS MULTIPLES, ubicado en calle GRAL. MITRE Y AVENIDA TERRAROSA de la localidad de Atalaya; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 94º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en su inciso a), se requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar;
Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 06 de mayo de 2023;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio de la entidad cuya actividad es SALON DE USOS MULTIPLES (Código de actividad 63-100-05) propiedad de CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ATALAYA - CUIT 30-70707179-2, Legajo Municipal Nº 62798 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 16, Parcela 5a y Partida Inmobiliaria Nº 2.056 ubicado en calle GRAL. MITRE Y AVENIDA TERRAROSA de la localidad de Atalaya.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 06 de mayo de 2023, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno