Boletines/Magdalena
Decreto Nº 580
Magdalena, 10/05/2022
Visto
Las ordenanzas 3793/20, 3817/21 y 3868/21 referidas al otorgamiento de tenencias precaria en el Parque Industrial Magdalena, y
Considerando
Que las mencionadas ordenanzas establecían que si en el lapso de 180 días a partir de la sanción de las mismas no se hubiere comenzado con la construcción de la obra citada, el inmueble transferido volvería al dominio municipal,
Que atento a que se han incumplido acabadamente los plazos es necesaria la inmediata reposición del bien cedido al dominio municipal.
Que asimismo resulta necesario el reacondicionamiento del mencionado predio ya que fue aceptada su alta como PARQUE INDUSTRIAL por los Organismos Provinciales en fecha 07 de Febrero de 2022,
Que no se han presentado a la fecha a este Departamento Ejecutivo documentación que informe los plazos de inversión y/o etapas de construcción que garanticen el origen para el cual fueron otorgadas las tenencias,
Que resultan de aplicación las previsiones del Capítulo IV del Decreto Ley 9533, particularmente el inc. a) del Art. 28 que caracteriza a la tenencia precaria como revocable en cualquier tiempo por decisión administrativa,
Por lo expuesto,
EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: REVOCAR la tenencia precaria a la firma FANATICOS, razón social Ragnar Lothbrok S.A, CUIT 30-71541804-1 otorgada por Ordenanza Nº 3793/20 del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I – Sección G – Chacra 53 – Fracción III – Parcela 1., por los incumplimientos de los plazos fijados en la misma.
ARTICULO 2º: REVOCAR la tenencia precaria a la Empresa MAGECO otorgada por Ordenanza Nº 3817/20, del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección G - Chacra 53 – Fracción II- Parcela 1, por los incumplimientos de los plazos fijados en la misma.
ARTICULO 3º: REVOCAR la tenencia precaria a la Empresa GARCIA LEANDRO ADRIAN, otorgada por Ordenanza Nº 3867/21, del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 53, Fracción II, Parcela 16, por los incumplimientos de los plazos fijados en la misma.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretario de Gobierno Dña. Marina Natalia Blanco.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno