Boletines/Magdalena

Decreto Nº583

Decreto Nº 583

Magdalena, 12/05/2022

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 1503-22 mediante las cuales LOPEZ Eduardo Antonio – CUIT: 23-26876294-9, solicita el cambio de titularidad, a favor de FROES Sandra Griselda – C.U.I.T: 23-25535989-4, del comercio cuya actividades son KIOSCO y ALMACEN habilitado por Legajo 62916, mediante Decreto 252/21, ubicado en calle 5 e/113 y 114 de la localidad de Empalme Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 12 de mayo de 2022;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir del 01-05-2022, el cambio de titularidad del comercio habilitado a nombre de LOPEZ Eduardo Antonio – CUIT: 23-26876294-9, Legajo Municipal Nº 62403 a favor de FROES Sandra Griselda – C.U.I.T: 23-25535989-4, cuyas actividades son KIOSCO y ALMACEN (Códigos de actividad: 62.900-01; 62.100-06) sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 95, Manzana 95k, Parcela 7, Partida Inmobiliaria Nº 11.722, ubicado en calle 5 e/113 y 114 de la localidad de Empalme Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día  12 de mayo de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno