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Ordenanza Nº3975/22

Ordenanza Nº 3975/22

Magdalena, 17/05/2022

VISTO

            La Ley 14.519 aprobada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sobre la CORRECTA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO

                                   Que en la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad en su art. 1 aclara que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.                          

                                Que por la Ley Nacional Nº 26.378, la República Argentina aprueba la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

                                      Que dicha convención en el art. 4 insta a los Estados parte a abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

                                    Que la provincia de Buenos Aires mediante a la Ley 14.519 establece la supresión de toda frase que pueda ser discriminatoria, de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de “personas con discapacidad” la correcta denominación para referirse a las mismas.

                                    Que la adhesión a la presente ley tiene por objeto tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Magdalena a la Ley 14.519 que tiene por finalidad la supresión de toda frase o expresión, que pueda ser discriminatoria de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de “personas con discapacidad” la correcta denominación para referirse a las mismas.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 17 DE MAYO DE 2022.

Registrado bajo el Nº 3975/22.-

Firmado: Mariel Semino (Presidente)

Raul Gomez (Secretario)