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Ordenanza Nº3976/22

Ordenanza Nº 3976/22

Magdalena, 17/05/2022

VISTO

            La adhesión a las leyes de abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional. / Establecer el Mes de la Concientización del Autismo.

CONSIDERANDO

                                   Que por la Ley Nacional Nº 27.044 nuestro país le otorga rango constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la que queda establecido que el propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

                                   Que a raíz de la Asamblea de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 2007 se decide designar el 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

                                   Que en el Autismo hay un grupo de alteraciones de origen neurobiológico que afectan al desarrollo de la persona y que van a estar presentes a lo largo de su vida, produciendo unos cambios cualitativos y cuantitativos en su proceso cognitivo, modificando su manera de estar y relacionarse con su entorno.

                                   Que el Autismo comprende un grupo de manifestaciones clínicas que, aunque comparten un núcleo común, muestran una gran variabilidad de conductas y expresiones por lo que se denomina Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.).

                              Que la Ley Nacional Nº 27.043 del año 2014, busca promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en todo el territorio, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan. Abarcando no sólo a la infancia de la persona diagnosticada con TEA, sino también su vida joven y adulta.

                                   Que según la Ley Nacional 27.043 el Estado es el encargado de planificar la capacitación de recursos humanos, fijar procedimientos para su diagnóstico acordes al avance de la ciencia y la tecnología, y realizar estudios epidemiológicos y estadísticos para conocer la prevalencia del trastorno en el territorio.

                                       Que el Decreto Nº 777/19 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional Nº 27.043 en la cual se declara a la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social como la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

                                   Que mediante la Ley Provincial Nº 15.035 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 27.043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional.

                             Que es necesario adherirse a la Ley Nacional para que exista una política de estado integral por lo cual nuestro municipio debe coordinar con la Nación y la Provincia, las acciones que fueran necesarias a los fines de una completa inclusión de las personas con Trastornos de Espectro Autista.

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Magdalena a la Ley Nacional Nº 27.043 y a la Ley Provincial Nº 15.035 que refieren al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE MAYO DE 2022.

Registrado bajo el Nº 3976/22.-

Firmado: Mariel Semino (Presidente)

               Raul Gomez (Secretario)

Anexos

ADHERIR LEY 27043

TEA

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