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Ordenanza Nº3980/22

Ordenanza Nº 3980/22

Magdalena, 17/05/2022

VISTO

            Que la Ley Nacional Nº 25.929 contempla el Parto Humanizado, y

CONSIDERANDO

                                   Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a esta con la Ley Provincial Nº 15.188.

                                   Que las mujeres que cursan un embarazo en el Partido de Magdalena deben ser protegidas por dicha ley.

                                   Que se les debe garantizar:

  • Un parto normal, que respete el tiempo de la mamá. Garantizando las medidas y el personal capacitado para que el parto se desarrolle con normalidad y calidad humana para que la madre se sienta contenida.
  • La NO discriminación.
  • Respeto a su intimidad. El parto es un momento donde la mamá debe gozar de un ambiente tranquilo, sin circulación de personas que no intervengan en el nacimiento ya que esto podría alterarla y hacerla sentir incómoda.
  • Poder elegir quien la acompañe en ese momento. Ya que se generan miedos e incertidumbre para la mujer, y estar acompañada de una persona que le transmita serenidad es primordial para la mamá y el parto.
  • Que el bebé esté a su lado después del parto. Alejar al bebé para que la mamá descanse es una creencia errónea, ya que estar con el bebé es lo que necesita la madre, paro sentir tranquilidad.
  • Que la madre y la familia reciban toda la información en lenguaje claro sobre la evolución del bebé. En situaciones de riesgo para el bebé, un lenguaje técnico puede generar confusión en los padres, hablar claramente hará sentir a la familia mayor contención y calma en una situación tan compleja.
  • Conocer los beneficios de amamantar y los riesgos de consumir alcohol, tabaco o cualquier tipo de sustancia que atenten contra la salud. No se debe dar por hecho que la mamá tiene conocimiento de esto. Proveerla de información ayudara a un mejor desarrollo del bebé.
  • El bebé debe ser tratado como persona digna. Recibiendo la atención necesaria sin importar su contexto sociocultural.
  • En caso de un bebé en situación de riesgo, mientras la situación lo permita, los padres tienen derecho al acceso continuo para ver a su hijo. El contacto entre los padres y el bebé es fundamental en el desarrollo del recién nacido, y a los papás los fortalece y ayuda a sobrellevar la situación. Entre otros derechos.                 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.929 Ley de Parto Humanizado y Ley Provincial Nº 15.188.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE MAYO DE 2022.

Registrado bajo el Nº 3980/22.-

Firmado: Mariel Semino (Presidente)

               Raul Gomez (Secretario)

Anexos

adhesion

leyes 25929 ley parto humanizado y ley pcial 15188

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