Boletines/Magdalena
Decreto Nº 603
Magdalena, 17/05/2022
Visto
Lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículo Nº 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00 (RAFAM), 24º y 30º del Reglamento de Contabilidad y las Circulares Nº 393 y Nº 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la creación, ampliación o disminución de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”; y
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente modificar el monto correspondiente a la "Caja Chica" de la Subsecretaria de Educacion Desarrollo Humano y Familia para la apertura de una caja chica Especcial de $25.000 ( VEINTICINCO MIL PESOS), la misma sera destinada a estrategias de restitución de derechos , con intervención de la Direccion de Familia, Genero y Diversidad Sexual.
Que la presente ampliación se efectua a los fines de dar agilidad al tratamiento de diversos gastos urgentes;
Que es necesario adecuar la operatoria de otorgamiento y rendición de las “Cajas Chicas” a lo establecido por los artículos 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00;
Que los funcionarios o agentes designados como responsable de las “Cajas Chicas” a crearse por medio del presente podrá exceptuárselos del requisito de prestación de fianza en virtud de lo establecido por el artículo 283º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la actualización de importes estatuída por la Resolución Nº 7/17 del H.T.C. de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 06/07/17, cuando los montos asignados sean inferiores a lo establecido por estas normativas;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese el monto excepcional de Caja Chica para la Direccion del Hospital para Ejercicio 2022 de acuerdo al valor que a continuación se detalla:
DEPENDENCIA |
RESPONSABLE |
MONTO |
- Subsecretaria de Educacion desarrollo humano y Familia |
Subs. De educ.des. hum. y familia |
$ 25.000 |
ARTICULO 2º: Los responsables deberán solicitar por nota los montos asignados en el artículo precedente y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Las erogaciones permitidas con fondos de Cajas Chicas serán para atender gastos que por su urgencia o características requieran ser pagados de inmediato y/o en efectivo.
ARTICULO 4º: El responsable de la Caja Chica deberá, antes del día 12 de Diciembre de 2022, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha con cargo a dichos fondos, proceder a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes.
El funcionario responsable de dicha rendicione deberá completar el formulario cuyo modelo como Anexo 58 se adjunta al artículo 88º del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM).
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 6º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda