Boletines/Magdalena
Decreto Nº 628
Magdalena, 23/05/2022
Visto
Las actuaciones del Expediente electrónico Número 762-22 mediante las cuales TIMOSSI MAYRA, CUIT 23-39743452-4, solicita habilitación municipal del comercio cuya actividad es CARNICERIA ubicado en la calle Almafuerte y Avenida Mitre de la localidad de Bartolomé Bavio, Partido de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 23 de mayo de 2023;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuya actividad es CARNICERIA (Código de actividad: 62100-01), propiedad de TIMOSSI MAYRA, CUIT 23-39743452-4, Legajo Municipal Nº 63005 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 2568C y Partida Inmobiliaria Nº 15146, ubicado en la calle Almafuerte y Avenida Mitre de la localidad de Bartolomé Bavio, Partido de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 23 de mayo de 2023, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno