Boletines/Magdalena
Decreto Nº 639
Magdalena, 27/05/2022
Visto
El Expediente Letra A Nº 565/22 referente a pago de sentencia causa Tidoni Néstor A y otro c/Asociart S.A. s/ indemnización por muerte, y;
Considerando
Que a Fs. 5 a 21 luce la sentencia definitiva de la causa judicial con carátula “Tidoni Néstor Alberto y otro c/Asociart S.A. ART y otros s/indemnización por muerte (art 248 L.C.T.)” iniciada el 02/02/2009.
Que en la misma hace lugar a la demanda promovida por Néstor Alberto Tidoni, María Eva Calderón y Lorena Elizabeth Aguirre (en representación de su hija Diana Morena Tidoni Aguirre) contra Mauricio Osvaldo Menéndez, Municipalidad de Magdalena y Asociart S.A. ART.
Que de la misma sentencia se desprende que se condena a la Municipalidad de Magdalena en forma solidaria con Mauricio Osvaldo Menéndez y Asociart S.A. ART a abonar a favor de Diana Morena Tidoni Aguirre $ 1.092.135,48 , a favor de Néstor Alberto Tidoni $ 300.000,00 y a favor de María Eva Calderón $ 300.000,00 con más intereses.
Que a fs. 25 figura la última liquidación de la Ejecución de la sentencia en donde se informa que el total adeudado por Asociart S.A. ART y la Municipalidad de Magdalena es de pesos siete millones trescientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco con 83/100 ( $ 7.399.175,83 ).
Que el día 29/04/2022 se realizó una audiencia para arribar a un acuerdo de pago entre la parte Actora y en carácter de codemandadas la Municipalidad de Magdalena y Asociart S.A. ART en la cual la parte actora reajusta el monto de la condena solidaria a $ 7.330.244.- que se integra con la suma de $ 1.973.900.78 ya depositados con fecha 9/03/2021 y la suma de $ 5.356.343,22 a abonar en partes iguales la Municipalidad de Magdalena y Asociart S.A. ART. A su vez se acepta que el municipio lo realice en dos pagos mensuales de $ 1.339.085,81 con vencimientos 17/05/2022 y 17/06/2022 respectivamente.
Que a fs 30 a 44 obran los montos depositados de acuerdo a los Decretos N°593/22, con fecha 13 de Mayo de 2022, librándose orden de pago para ser depositado en cuenta judicial nro. 2050-027-0036746/4 del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires causa “Tidoni Néstor Alberto y otro c/Asociart S.A. ART y otros s/indemnización por muerte (art 248 L.C.T.)”, por los motivos citados Ut-Supra, por un total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON 81/100 ( 1.339.085,81 ) con vencimiento el día 17/05/2022 y Decreto N°604/22, con fecha 17 de mayo de 2022 librándose orden de pago para ser depositado en cuenta judicial nro. 2050-027-0036746/4 del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires causa “Tidoni Néstor Alberto y otro c/Asociart S.A. ART y otros s/indemnización por muerte (art 248 L.C.T.)”, por los motivos citados Ut-Supra, por un total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO CON 23/100 ($ 393.068,23 ) en concepto de honorarios e intereses por la ejecución realizada por el Dr. Perurena Ignacio.-
Que a fojas 45 a 48 se adjuntan las liquidaciones de honorarios e intereses adeudados a los Dr. José Francisco Sánchez Peralta ($145.863,89), perito Cdra.Colonna, Carmen B ($97.246,80), perito Cdra. Morimanno, Rosa Viviana ($97.246,80) y perito Cdor Kasman, Pedro Ricardo ($97.246,80),
Que de acuerdo a lo informado por Asesoría Letra en fj 45 vuelta, deberán abonarse de igual manera (cincuenta por ciento cada una) las codemandadas Municipalidad de Magdalena y Asociart S.A. ART
Que a fs 49. El Contador Municipal informa que existe saldo presupuestario suficiente para hacer frente al pago de la sentencia,
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: LIBRESE ORDEN DE PAGO para ser depositado en cuenta judicial nro. 2050-027-0036746/4 del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires causa “Tidoni Néstor Alberto y otro c/Asociart S.A. ART y otros s/indemnización por muerte (art 248 L.C.T.)”, por los motivos citados Ut-Supra, por un total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOS 15/100 ($218.802,15) con vencimiento dentro del plazo estipulado de cinco (5) días hábiles a partir de la Notificación que se acompaña a fs 45.-
ARTÍCULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en los Art. 1º y 2º, será con afectación a la Partida 3.8.4.0 – Multas y Gastos Judiciales- de Jurisdicción 9000, Programa 01.00, Fuente de Financiación 110.
ARTÍCULO 3º: EL presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno, Marina Blanco.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno