Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1239/2022

Decreto Nº 1239/2022

Trenque Lauquen, 11/05/2022

1239-2022 DECRETO REGLAMENTARIO BOLETO ESTUDIANTIL - ORD. 4946-2019

Visto y considerando

La Ordenanza Nº 4946/2019, promulgada por Decreto Nº 1230/2019, y dado que la misma debe ser reglamentada conforme se autoriza en el Artículo 11º de la precitada norma, se procede en consecuencia.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 2º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 3º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 4º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 5º: Inciso a. La documentación a presentar consistirá en Certificado de Alumno Regular e Historia Académica (analítico) extendido por el establecimiento de nivel terciario y/o universitario al que asista, pudiendo ser solicitados en los meses de Marzo, Agosto y Diciembre.-

ARTÍCULO 6º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 7º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 8º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 9º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 10º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 11º: Al finalizar el plazo académico para la carrera elegida por el beneficiario o por constatarse cualquiera de las circunstancias descriptas por la Ordenanza que aquí se reglamenta en su Art. 11º, el monto total del crédito otorgado y medido en salarios básicos de la Categoría 1 de 30 horas a valores constantes y/o actualizados a la fecha de cese del beneficio, deberá ser reintegrado por el tomador del crédito en el doble de cuotas percibidas, debiendo ajustarse las mismas al momento de cada variación en el salario arriba indicado.-

La primer cuota vencerá a los 30 días de comprobado el cese del beneficio y, a pedido expreso del tomador, se le podrá otorgar un período de gracia por el plazo máximo de 1 (un) año.-

Será requisito esencial que el beneficiario suscriba, al momento del otorgamiento del crédito, el convenio respectivo. Dicho instrumento deberá ser afianzado y/o garantizado por persona humana o jurídica, a satisfacción de la Municipalidad.-   

ARTÍCULO 12º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 13º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 14º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 15º: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 16º: Remítase copia del presente decreto a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Contaduría Municipal, Tesorería, Subsecretaría de Desarrollo Humano, Oficina de la Juventud y Dirección de Asuntos Legales.-

ARTÍCULO 17º: Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Dr. Gustavo A. MARCHABALO
Secretario de Gobierno
         

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen