Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1868/22

Decreto Nº 1868/22

General Pueyrredon, 12/08/2022

Visto

la Ordenanza Nº 25397 promulgada por Decreto Nº 690/2022 y los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 3574-7-2022, y

Considerando

Que por la Ordenanza Nº 25397 el Honorable Concejo Deliberante ha delegado al Departamento Ejecutivo las facultades para fijar la tarifa del boleto del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo que indiquen los estudios técnicos-económicos según la metodología establecida por la Ordenanza N° 16.789.

Que en las actuaciones referidas se encuentran incorporadas las presentaciones formuladas el 13 de julio de 2022 por la Cámara Marplatense de Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros (CAMETAP), solicitándose, un aumento de la tarifa plana del servicio de transporte público urbano regular de pasajeros en el ámbito del Partido de General Pueyrredon a PESOS CIENTO CINCUENTA CON DOCE CENTAVOS ($150,12.-).

Que el estudio de costos llevado a cabo por la Subsecretaría de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaría de Gobierno, utilizando la metodología de cálculo de la tarifa previsto en la Ordenanza N° 16789, concluyó que el costo de la tarifa técnica asciende a PESOS CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 109,88.-).

Que en el informe aludido la Subsecretaría de Movilidad Urbana afirmó que la tarifa vigente, calculada en febrero de 2022, está impactada por la caída de la demanda post-pandemia, tal es así que: el volumen de pasajeros y la distancia recorrida en período anual (de 02/2021 a 01/2022), informados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), son del orden del 53% y el 66% del correspondiente al año 2019, respectivamente; el IPK medio del período fue de 1,935 y el valor máximo, correspondiente a enero de 2022 de 2,08.

Que el cálculo de la tarifa del informe mencionado, cuyo período anual de referencia comprende de julio de 2021 a junio de 2022, está caracterizada por una cierta recuperación de la demanda, no obstante, ésta alcanza sólo el 63,5% de la “habitual” (existente en 2019). La evolución de la demanda ha tenido un crecimiento sostenido desde julio de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, para luego experimentar una caída abrupta que retrotrajo los volúmenes a los del mes de noviembre pasado.

Que los sistemas de Transporte Público Colectivo de las distintas ciudades de Argentina siguen sufriendo las consecuencias de la caída de la demanda en marzo de 2020, hasta niveles cercanos al 5% de la habitual, y la no recuperación de ésta hasta la fecha. Ello ha implicado un cambio sustantivo en la eficiencia de estos sistemas de transporte que están caracterizados por sus importantes costos fijos, pero, a su vez, los subsidios provinciales y las compensaciones nacionales no sólo no acompañaron esta problemática, sino que experimentaron una baja en relación al proceso inflacionario.

Que más allá de los picos de demanda en el mes de marzo, los volúmenes efectivos de viajes diarios (día laboral), siguen siendo similares a los observados hace 6 meses atrás. O sea, la demanda habitual de entre 320.000 pasajeros/día y 345.000 pasajeros/día, se ha descendido hasta volúmenes de aproximadamente 230.000/235.000 pasajeros/día a finales de este mes de junio (aproximadamente el 70% de la habitual).

Que por otro lado, aun cuando la oferta de servicio no ha sido la habitual desde marzo de 2020, la estrategia llevada a cabo por la Subsecretaría de Movilidad, actualmente en el marco de la declaración de Emergencia del Transporte Público Colectivo local por el término de un (1) año (Ordenanza 25.152, del 3 de junio de 2021) y prorrogada por un (1) año más mediante el Decreto N° 1184, ha consistido en mantener una oferta de flota por encima de la demanda, es decir, en relación al escenario habitual, ha sido siempre mayor la cuota de asignación de colectivos/kilómetros recorridos que la cuota de pasajeros que viajan.

Que la tarifa técnica resultante del estudio de costos realizado por la Subsecretaría de Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, con base en la oferta, demanda y subsidios/compensaciones durante el período anual que va desde julio de 2021 a junio de 2022, alcanza un valor de $ 109,88.

Que en términos de subsidios y compensaciones, para la composición de la tarifa del transporte público, se han contemplado los $ 1.948,81 millones que el Gobierno Nacional y Provincial han transferido durante el período de que va de julio de 2021 a junio de 2022.

Que en relación al período anual considerado en la tarifa vigente, el aumento nominal de los subsidios/compensaciones es del 25%, pero en términos de los subsidios recibidos por cada km del sistema, este aumento es significativamente inferior ya que alcanza sólo el 13,6%.

Que ello tiene como resultado práctico que el costo kilométrico total calculado termina siendo absorbido: un 26,2% con las distintas compensaciones (cayendo en términos relativos ya que en la tarifa vigente cubría el 28,6%), principalmente las nacionales y provinciales que representan un 92,2% del total de éstas; el 73,8% se paga mediante la tarifa que abonan los pasajeros.

Que la estrategia de gestión del sistema implementada por la Subsecretaria de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaria de Gobierno consistió modificar el nivel de servicio (frecuencias o distancia recorrida) que tenía en la pre-pandemia de modo de contribuir al sostenimiento del equilibrio financiero: de haberse mantenido 35,6 millones km que se realizaron en 2019, el IPK resultante hubiera alcanzado el 1,52, en lugar de 2,09 del presente cálculo y la tarifa técnica resultante hubiera ascendido a $ 127,02, en lugar de los $ 109,88 establecidos (aumento del 15,6%).

Que se han realizado innumerables gestiones frente al Gobierno Nacional y Gobierno Provincial reclamando una justa distribución de los subsidios al transporte público, las cuales no han arrojado resultado positivo.

Que teniendo en cuenta que la tarifa vigente surgió de una actualización del 24,18%, correspondiente al aumento de la inflación desde junio a diciembre de 2021, y con el objetivo de no trasladar al usuario el efecto de la caída de la demanda, se considera que la tasa a usar en este caso es del 36,16% que es el incremento derivado del proceso inflacionario expresado por el INDEC entre los meses de enero y junio de 2022.

Que finalmente, se considera pertinente realizar una corrección a la baja directamente proporcional a la relación entre el IPK del período anual de referencia (2,09) y el del último trimestre (2,15), y ello debe redundar en una reducción de la tarifa al usuario.

Que con la presente medida se asegura el equilibrio entre las tarifas razonables que requiere el sistema de transporte público colectivo de pasajeros para la prestación regular y eficaz del servicio atendiendo, al mismo tiempo, el impacto que en la economía real de sus usuarios implica el aumento tarifario en este medio masivo de movilidad urbana.

Que conforme con las constancias obrantes a fs. 43 a 77 del expediente N° 3574-7-2022 es que tiene por debidamente cumplimentado los establecido en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza N° 25397.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas mediante la Ordenanza Nº 25397 promulgada por Decreto            Nº 690/2022,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Fijase a partir de las cero horas del día 2 de Septiembre  de 2022 el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público urbano colectivo de pasajeros, dentro de los limites urbanos del Partido de General Pueyrredon, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 98,44.-); detallándose en el Anexo I -que forma parte del presente- los valores correspondientes a las tarifas de las líneas suburbanas y urbanas mixtas.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y para su notificación y demás efectos intervenga la Subsecretaría de Movilidad Urbana.-

 

                                      BONIFATTI    MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 1868

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I DECRETO N°                         /2022

 

 

 

CUADRO TARIFARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Boleto urbano: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

98,44

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abonos y pases para viajar en las lìneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)      Pase para alumnos de escuelas primarias públicas del Estado: boleto gratuito de acuerdo con lo establecido por la Ord. 21,060

Gratuito

b)      Pase para alumnos de escuelas gratuitas sitas dentro de los límites del recorrido entre las rutas 88 y 226 por el camino del consorcio vecinal

 

 

         procedentes de cualquier punto de los itinerarios de las empresas Batán y Peralta Ramos: boleto gratuito según Ordenanza nº 21060.

Gratuito

d)      Abono para docentes y personal no docente de establecimientos de enseñanza pública y gratuita:

Gratuito

e)      Pase para discapacitados: Gratuito de acuerdo las reglamentaciones en vigencia

Gratuito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos

 

 

 

 

 

 

a)      Suburbanos.-   Línea 717

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)     Itinerario: Desde Ex Estación Terminal de Omnibus hasta Colinas Verdes (Ruta 226) y viceversa:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ex Estación Terminal - Km 13 Ruta Nacional 226  y viceversa :

 

 

 

128,53

 

Ex Estación Terminal - Km 6 del camino del Consorcio Vecinal a partir del Km. 10 de la Ruta 226 y viceversa

128,53

 

Ex Estación Terminal - Country Club Sierra y viceversa:

 

 

 

 

140,76

 

Ex Estación Terminal - Km 11,9 del Camino del consorcio vecinal a partir del Km 10 de la ruta 226  y viceversa:

140,76

 

Ex Estación Terminal - Barrio San Carlos  y viceversa:

 

 

 

 

156,21

 

Ex Estación Terminal - Jardín de Infantes Nro. 7 de Sierra de los Padres y viceversa:

156,21

 

Ex Estación Terminal - Colinas Verdes  y viceversa:

 

 

 

 

156,21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)      Urbanos Mixtos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I)       Líneas 715 y 720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)      Boleto Urbano: de Estación Chapadmalal a

Batán  y viceversa:

 

 

 

 

98,44

 

2)      Desde I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta Ex- Estación Terminal de Omnibus y viceversa:

98,44

 

3)     Boleto Urbano mixto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1ª Sección: Ex Estación Terminal de Omnibus a Batán y viceversa

 

 

 

128,51

 

2ª Sección: Ex Estación Terminal de Omnibus a Estación Chapadmalal y viceversa:

 

 

 

140,76

 

3a Sección: Ex Estación Terminal de Omnibus a El Boqueron y viceversa:

 

 

 

156,21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II)    Línea 511 Ramal a Colonia Chapadmalal:

 

 

 

 

 

 

 

1)      Boleto urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa:

98,44

 

2)      Desde Playa La Serena hasta Col. Chapadmalal y viceversa

 

 

 

98,44

 

3)      Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta el Hotel Nro. 5 de Colonia Chapadmalal y viceversa:

128,53

 

4)      Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta San Eduardo del Mar y viceversa:

140,76

 

5)      Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta San Eduardo del Ma fin del partido

156,21

 

          Línea 511 Ramal Acantilados Golf Club

 

 

 

 

 

 

 

1)      Boleto Urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Av. Mario Bravo y Av. Edison y viceversa:

98,44

 

2)      desde Av. Luro y  Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa

 

 

98,44

 

3)      Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Los Acantilados Golf Club y viceversa:

105,65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III)              Líneas  542 y 543

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)      Boleto Urbano: De Av. Juan B. Justo y Av. Carlos Gardel al Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:

98,44

 

2)      Boleto Urbano Mixto: de Av. Juan B. Justo a Estación Camet y viceversa:

 

105,65

 

3)      Boleto urbano mixto : de Av. Juan B. Justo a fin de recorrido y viceversa:

 

128,53

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV)              Línea 525 Ramal Valle Hermoso

 

 

 

 

 

 

 

1) Boleto Urbano: desde Barrio Parque Hermoso hasta cualquier punto ubicado dentro del área urbana y viceversa:

98,44

 

2) Boleto Urbano: desde cualquier punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa:

98,44