Boletines/Pilar

Decreto Nº468/18

Decreto Nº 468/18

Pilar, 01/02/2018

Corresponde al Expediente N° 1217/2018

PILAR,

Visto

El Decreto-Ley N° 7446/96 -texto actualizado por la Ley N° 12953 promulgada el 2 de octubre de 2002,- la Ordenanza Municipal Nº 130 del 10 de junio de 2004, y las Resoluciones N° 77 del 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y la N° 168 del 30 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referidos a la actualización tarifaria para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del Area Metropolitana y el Sistema de Boleto Integrado, y

Considerando

Que el GOBIERNO PROVINCIAL, en el marco de la política de continuar dirigiendo los esfuerzos en lograr una coordinación tarifaria plena en el ámbito del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con el fin de eliminar las disparidades cíe costos a cargo de los usuarios, ha acordado un esquema tarifario único para el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano;

Que dicho esquema tarifario ha sido aprobado por el ESTADO NACIONAL a través de la Resolución MT N° 77/18 y homologado por la provincia de Buenos Aires a través de la Resolución SSADMMIYSPGP N° 168/18;

Que ambas jurisdicciones han invitado a las jurisdicciones municipales de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la NACION y homologada por la Provincia de BUENOS AIRES (cfr. Artículo 7° y Artículo 5° respectivamente);

Que en nuestro Distrito, la Ordenanza 130/04, establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar;

Que por Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 130/04, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en ella, pudiendo delegar las facultades emergentes de la misma en la o las áreas que estime competentes;

Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública;

Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;

Que, entre otras regulaciones, la Ordenanza Municipal N° 130/04 estableció que se debe propender “a establecer los recorridos y sus acciones tarifarías, procurando facilitar los transbordos y la coordinación entre los distintos medios y servicios integrantes del sistema” (conf. Artículo 21°);

Que el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Comuna se encuentra conformado por servicios de transporte público terrestre Automotor y Ferroviario de superficie de carácter nacional, provincial o municipal;

Que, por otra parte, el Artículo 24° de la Ordenanza municipal mencionada, establece que los niveles tarifarios se aplicarán con arreglo “a lo dispuesto en el presente y en el artículo 50 de la Ley N° 7466 de la Provincia de Buenos Aires”;

Que de acuerdo al Artículo mencionado ut supra, (Texto según Ley 12953) “En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis”

Que la mencionada Ley provincial se sancionó, con el fin de que ambos departamentos municipales (Ejecutivo y Deliberativo), pueden ejercer en forma alternativa la facultad contemplada en el Artículo 233 de la Ley Orgánica Municipal;

Que, por otra parte, se encuentra vigente la Ordenanza N° 198 del 11 de agosto de 2016 y sus modificatorias N° 215 del 25 de agosto de 2016 y 259 del 22 de septiembre de 2016, que creó el Régimen de BOLETO EDUCATIVO ESPECIAL (BEE) en el ámbito del ejido urbano del MUNICIPIO DEL PILAR, para el servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción comunal;

Que el PODER EJECUTIVO, con el dictado del Decreto 2975 del 11 de octubre de 2016, aprobó el “Procedimiento para la identificación de los beneficiarios y uso del BEE para el conjunto del alumnado alcanzado por la gratuidad”;

Que por lo tanto, se debe incorporar este beneficio local a la actualización tarifaria que ha comenzado a regir desde las O horas del día 1° de febrero de 2018;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3º del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias; el artículo 5° del Decreto Ley 7466/69 y su modificatoria Ley 12953 y la Ordenanza Municipal N° 130/04;

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Adherir en la Jurisdicción Municipal a la Resolución N° 168 de fecha 30 de enero del año 2018, dictada por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en todos sus términos.

ARTICULO 2°: Trasladar a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal, las tarifas nacionales dictadas para los servicios urbanos e interurbanos por el Ministerio de Transporte de la Nación según los Anexos 1, II y III de la Resolución N° 77/18 del Ministerio de Transporte de la Nación y homologadas por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES., para su aplicación en los servicios comunales, las que comenzarán a regir a partir de la hora CERO (0) de los días 1º de febrero de 2018, 1° de abril de 2018 y 1° de junio de 2018, respectivamente, los que como Anexo 1 forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°: Trasladar a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal, de acuerdo al cronograma fijado, los montos establecidos para la tarifa beneficiario social establecidas por el PODER EJECUTIVO de la provincia de BUENOS AIRES, consignadas en el Anexo II del presente Decreto, y que forma parte integral del presente, las que comenzaron a regir a partir de la hora CERO (O) del día 1 de febrero de 2018, para todos aquellos que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 del 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION y sus modificatoria las cuales equivalen a los montos establecidos para la tarifa general con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%), en tanto cumplimenten los requisitos establecidos por la legislación nacional al respecto.

ARTICULO 4°: Adherir al SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO aprobado por Anexo VII de la Resolución N°77/18 del Ministerio de Transporte de la Nación y homologado por el PODER EJECUTIVO de la provincia de BUENOS AIRES que como Anexo III forma parte del presente Decreto, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de febrero de 2018.

ARTICULO 5°: Ratificar la plena vigencia de la Ordenanza 198/16 y su decreto reglamentario 2975/16 (BEE) en el ámbito del PARTIDO DEL PILAR.

ARTICULO 6°: Ratificar la plena vigencia de la Ordenanza 09/14 de creación del Boleto Estudiantil Universitario (BEU) en el ámbito del PARTIDO DEL PILAR.

ARTICULO 7°: Incorporar al cuadro tarifario el BOLETO GRATUITO PARA MUJERES EMBARAZADAS, según Ordenanza 114/12.

ARTICULO 8°: Dese al Registro Municipal, notifíquese a las empresas operadoras y cumplido, con las debidas constancias, archívese

Anexos

Anexo I

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Anexo II

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Anexo III

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Anexo III

pagina 2

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