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Ordenanza Nº3982/22

Ordenanza Nº 3982/22

Magdalena, 01/06/2022

VISTO:

             La Ley Nacional N° 27.499 Ley Micaela de capacitación obligatoria en género de todas las personas que integran los tres poderes del Estado; la Ley Provincial Nº 15134 de Adhesión Provincial a la Ley Micaela, y

CONSIDERANDO:

                                   Que Argentina cuenta con amplia normativa en materia de promoción y protección de derechos humanos de las mujeres, tales como: la Convención sobre Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la Convención Interamericana para la Prevención, Erradicación, Sanción y Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará) ambas con jerarquía constitucional.

                                   Que desde el año 2004 nuestro país inició un proceso de consagración y ampliación de derechos, lo que se vio plasmado en la sanción de diversas leyes tales como la Ley N° 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley N° 26.618 conocida como Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley N° 26.743 de Identidad de Género entre otras tantas que fueron acompañadas por diversas políticas públicas para garantizar los derechos consagrados legislativamente.

                                   Que hoy la sociedad toda es contemporánea al colectivo LGBTTIQ+ y mujeres que han colmado las calles logrando impulsar transformaciones en todo el entramado social aún a pesar de lo expuesto en Argentina cada 40 horas se produce un femicidio

                                   Que la Ley Micaela que establece la implementación de la capacitación en género a los tres poderes del Estado, surge como consecuencia de la necesidad de que todas las personas que integran el Estado estén formadas desde la perspectiva de género y la implementen en sus resoluciones

                                   Que lamentablemente tuvimos que sufrir el asesinato de Micaela "La Negra" García para hacernos entender la necesidad de la perspectiva de género como garantía para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y las diversidades.

                                   Que la implementación de perspectiva de género no es una elección sino que es un deber y obligación que tenemos como sociedad, en pos de una sociedad más justa e igualitaria, respetuosa de los derechos humanos, así la Convención "Belem Do Pará" en su artículo 8 inciso e establece: "Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: ... e) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; ... "

                                   Que, en igual sentido, la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que "es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención".

                                   Que por todo lo expuesto resulta fundamental implementar como política pública desde el Estado la perspectiva de género en todas las instituciones medias de la sociedad civil, en tanto resultan lugares de organización de la comunidad, garantizando la participación y el empoderamiento de la ciudadanía, logrando con la misma disrumpir sentidos hegemónicos en cuanto a los estereotipos de género que colocan a las mujeres y al colectivo LGBTTIQ+ en un lugar de inferioridad que a los varones dentro de las instituciones también, en tanto estas son un reflejo de quienes las constituyen"

Por todo ello:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase la capacitación obligatoria en materia de género, diversidad y prevención, erradicación de violencia contra las mismas, de conformidad con la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela), Ley Provincial N° 15134 para al menos un miembro de la comisión directiva y/o autoridades de asociaciones vecinales, clubes sociales, deportivos y culturales. Garantizando la implementación de la misma en dichos ámbitos.

 ARTÍCULO 2º: Autoridad de aplicación. Serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Familia, Género y Diversidad Sexual en articulación con la Mesa Local de Violencia de Género y Familia, o las que a futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3º: Deberes y atribuciones. La autoridad de aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres y diversidad.

b) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.

e) Formular recomendaciones y planes de acción a las entidades para una mejor implementación de las capacitaciones.

d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las entidades deportivas.

e) Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.

f) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ordenanza.

g) Elaborar un modelo de protocolo para la actuación dentro de la institución para la atención de situaciones de violencia basadas en el género.

Las autoridades de las instituciones recibirán y participarán de las capacitaciones en las formas y contenidos que establezcan la autoridad de aplicación y la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Será condición de acceso, por parte de las asociaciones vecinales y clubes sociales, culturales y deportivos, a todo tipo de programa municipal de fomento, financiamiento, exención tributaria, etc., el cumplimiento de la capacitación establecido por la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, Archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 01 DE JUNIO DE 2022.-

Registrada bajo el Nº 3982/22.-