Boletines/Magdalena
Decreto Nº 733
Magdalena, 13/06/2022
Visto
La necesidad de contar en el ámbito de la Municipalidad de Magdalena con un Registro de empresas y/o profesionales que realicen la tarea de consultoría y mantenimiento del Software R.A.F.A.M, y
Considerando
Que la consultoría y mantenimiento debe priorizar su atención ante solicitudes de servicios por parte de la Municipalidad, contemplando la asistencia correctiva, adaptativa y perfectiva del Sistema R.A.F.A.M., considerando los cambios de la Ordenanza Municipal vigente y los ajustes que surjan no previstos y que sean necesarios realizar para el correcto funcionamiento del Sistema.
Que los alcances de los módulos a configurar son:
- Módulo de Administración de Ingresos Públicos (MAIP) y Complementario
- Módulo de Liquidación de Haberes y complementario
- Módulo de Tesorería
- Módulo de Configuración, Auditoria y Seguridad (CAS)
Que dicha empresa y o profesional dará asistencia a los sectores de RENTAS, LIQUIDACION DE HABERES, COMPUTOS, TESORERIA, OBRAS PARTICUALRES, CATASTRO, DESCENTRALIZACION, LICENCIAS DE CONDUCIR, JUZGADO DE FALTAS
El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
Decreta:
Artículo 1°.- Convóquese las empresas y o profesionales que realicen la tarea de mantenimiento y consultoría del sistema R.A.F.A.M., a la inscripción del REGISTRO MUNICIPAL DE MANTENIMIENTO Y CONSULTORÍA RAFAM del distrito de Magdalena, para la instrumentación, asesoramiento y realización de operaciones de consultoría y mantenimiento del Software R.A.F.A.M. en la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º.- Las empresas y o profesionales que reúnan las condiciones del Art. 1° y deseen inscribirse en el Registro, deben presentar al efecto una solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, haciendo constar en ella los datos que acrediten la capacidad para cumplir con la tarea que se requiere.
Artículo 4º.- Presentada la solicitud y verificada la idoneidad, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro, asignándole el número correspondiente, por orden de presentación.
Artículo 5º.- Sera potestad del Departamento Ejecutivo analizar y evaluar las postulaciones realizadas asignándoles un orden de prioridad según la conveniencia a los interés de la Organización Municipal.
Artículo 6º.- La inscripción se encontrará abierta desde el 13 de junio de 2022 hasta el 24 de Junio de 2022.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 8º Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno