Boletines/Magdalena
Decreto Nº 802
Magdalena, 28/06/2022
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas de la “Tasa por Servicios Generales Rurales” correspondientes al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2022, legislada por el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva Nº 3941/2021, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 15 de Diciembre de 2021 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 1651 el día el 17 del mismo mes y año.
La “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a 204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza Impositiva, deberá ser tributada por los contribuyentes obligados al pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse conjuntamente con dichos tributos.
La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”, establecida por el Capítulo XXIII de la misma normativa que, en concordancia con las disposiciones de los artículos 210º a 213º de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial y el artículo 44º de la Ordenanza Impositiva recae exclusivamente sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, debiendo ser emitida y percibida junto a las enunciadas en los apartados anteriores.
El Decreto Nº 761/22 promulgado por el Departamento Ejecutivo Municipal que en su artículo 1 establece un incremento de las Tasas (20%) a partir del 01 de Julio del año 2022 cuyos nuevos valores se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.; y
Considerando
Lo determinado por la normativa mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dichas emisiones.
Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 45º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 04 10/08/2022 31/08/2022
Cuota 05 11/10/2022 31/10/2022
Cuota 06 12/12/2022 30/12/2022
Por ello
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:
ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 4ta., 5ta., y 6ta., correspondientes al segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2022, de las Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y control de Plagas Agropecuarias.
Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza sancionada para el presente ejercicio fiscal, y Decreto Nº 761/22.
ARTICULO 2º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I, II y III que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3941/2021, con vigencia a partir del primer día hábil del año 2022 y el Decreto Nº 761/22 promulgado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 3º: Conforme a los artículos 30º y 31º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual por Servicios Generales Rurales en seis (6) cuotas, y conforme el artículo 30º del Decreto Nº 761/22 fijándose un importe de Pesos Cuatrocientos treinta y nueve ($439,00) por hectárea o fracción y un importe mínimo anual, por inmueble rural, de Pesos seis mil seiscientos ($6.600,00).-
ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la misma normativa y el Decreto Nº 761/22 en su mismo artículo, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública se fija en Pesos novecientos setenta y ocho ($978,00) para el segundo semestre por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-
ARTÍCULO 5º: En atención a las disposiciones del artículo 44º de la mencionada legislación y el Decreto Nº 761/22 en su mismo artículo, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en Pesos veintinueve ($29,00) semestrales por cada hectárea o fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo anual por inmueble rural de Pesos trescientos ($300,00).-
ARTICULO 6º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº 1276/195, 1364/96 y del Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-
ARTÍCULO 7º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas de los tributos mencionados se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del presente, en función de lo previsto por la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3941/2021, vigente para el presente año y Decreto Nº 761/22.-
ARTICULO 8º: Establécese, por imperio del artículo 32º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%), en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior, hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.
La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre las Tasas para el Control de la Vía Pública y por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-
ARTICULO 9°: Establécese, por los motivos expresados, los vencimientos determinados por el artículo 45º- incisos XIV, XX y XIII del Capítulo XXIV de la Ordenanza Impositiva del Municipio, fijándolos de la manera que a continuación se detalla:
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 04 10/08/2022 31/08/2022
Cuota 05 11/10/2022 31/10/2022
Cuota 06 12/12/2022 30/12/2022
De acuerdo a lo determinado por el artículo 38º del mencionado texto legal, para todos los términos previstos en el mismo, se computarán solamente los días hábiles. Cuando un vencimiento opere en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 10º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente -(1,5%)- calculado sobre el valor originario de las mismas.-
ARTICULO 11º: En los casos en que los contribuyentes responsables del pago de la presente Tasa hayan optado por el “Pago Anual”, dichos inmuebles no serán sujetos del incremento establecido en el Decreto Nº 761/22.-
ARTICULO 12º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-
ARTICULO 13º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda