Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5302/2022

Ordenanza Nº 5302/2022

Trenque Lauquen, 11/07/2022

VISTO: la Ley Nº 23.109 del Honorable Congreso de la Nación y sus modificatorias y los Decretos Nros. 509 del 26 de abril de 1988 y 17 del 17 de enero de 2022, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 2103 del 28 de marzo de 2022 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorios, y la Ordenanza Nº 5224 del 19 de octubre de 2021 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen (Exp. N° 6148/12 HCD.) y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 23.109 del Honorable Congreso de la Nación y sus modificatorias acuerda beneficios a los ex-soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que, a su vez, el artículo 1º del Decreto Nº 509/88 del Poder Ejecutivo Nacional establece que, a los efectos de la aplicación de la citada Ley Nº 23.109, se considerará Veterano de Guerra a los ex-soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SÁNDWICH DEL SUR y el espacio aéreo correspondiente; asimismo establece que cada Fuerza Armada asignará según sus registros, la calificación de veterano de guerra y que la certificación de esta condición será efectuada solamente por el MINISTERIO DE DEFENSA y por los organismos específicos de las Fuerzas Armadas;

Que, asimismo, el Decreto Nº 17/22 del Poder Ejecutivo Nacional declara al Año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas;

Que, del mismo modo, mediante el Decreto Nº 2103/22 este Cuerpo instituyó al año 2022 como “Año del 40º Aniversario de la Guerra de Malvinas”, en homenaje a los veteranos, veteranas y caídos, y sus familiares en la defensa de la soberanía de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes;

Que, por otro lado, el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorios dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial;

Que, en el marco de lo establecido en el considerando precedente, mediante la Ordenanza Nº 5224/21 de este Honorable Concejo Deliberante, se sancionó la Ordenanza de Exención Tributaria para el año 2022, a   con dicho beneficio a situaciones particulares y generales y a determinadas grupos de personas contempladas en la misma;

Que en esta instancia se considera conveniente incorporar a la citada Ordenanza Nº 5224/21 una exención del CIEN POR CIENTO (100%) de la Tasa por LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA para el Ejercicio Fiscal 2022 a los veteranos de guerra que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y a los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa vivienda única y de ocupación permanente;

Que esta medida implica un merecido reconocimiento a dichas personas que participaron del conflicto bélico contra la potencia ocupante, defendiendo con valor y compromiso la soberanía de la República Argentina sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR;

Que las cuestiones expuestas motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Incorpórase el CAPÍTULO XI – EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR a la Ordenanza Nº 5224/2021.

Artículo 2°.-) Incorpórase como Artículo 23° en el CAPÍTULO XI - EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR de la Ordenanza Nº 5224/2021, el siguiente: “Artículo 23°.-) Exímase del CIEN POR CIENTO (100%) de la Tasa por LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA y por el Ejercicio Fiscal 2022 a los veteranos de guerra que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y a los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa vivienda única y de ocupación permanente .

A los fines de esta Ordenanza se entenderá por “veteranos de guerra” a los ex soldados conscriptos y al personal militar que integró el cuadro permanente de las Fuerzas Armadas y que hubieran combatido en los lugares y fechas indicados en el párrafo precedente”.

Artículo 3°.-) Incorpórese como Artículo 24° a la Ordenanza 5224/2021 el siguiente. “Artículo 24°.-) Para acceder al beneficio establecido por el Artículo 23° de la Ordenanza Nº 5224/2021, las personas alcanzadas por el mismo deberán acreditar su condición ante la autoridad competente del Departamento Ejecutivo.”

Artículo 4°.-) Reenumérese el resto del Articulado de la Ordenanza 5224/2021.

Artículo 5°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1803/2022 – 14/07/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.