Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1926/22

Decreto Nº 1926/22

General Pueyrredon, 19/08/2022

Visto

Visto el expediente 12161–1– 2019 Cpo.1 en el que se tramita la apertura de varias calles en el Barrio El Casal,

 

Considerando

Que  la Delegación Norte, informó a fs. 33/34, que las calles: 1) Cochero El Zorrino Rojas  (Junín) entre Cochero D’Artagnan (Tres Arroyos) y El Mateo (Púan) se encuentran cerradas y cercadas en toda su extensión; 2) Las calles El Truco y El Tano Tizone, se encuentran cerradas desde D’Artagnan (Tres Arroyos); 3)  la calle Cochero Ramón Arvez, se encuentra cerrada desde Cochero el Zorrino Rojas (Junín).                                                                                                      

                                                          

Que obra a fs. 9, 37, 38, 47, 49 y 59, las correspondientes actas de inspección labradas por dicha dependencia mediante las cuales se constató el estado de las mismas.

 

Que a fs. 66 la División Habilitaciones y Permisos Varios de la Delegación Norte, informó que se presentó ante esa dependencia el Sr. Domingo Edgardo Suarez, DNI Nº 8.293.266, domiciliado en calle Junín y Tres Arroyos del Barrio El Casal,  quien manifestó ser responsable de cercar mediante  alambrado las citadas arterias.

                                              

Que el  Departamento de Catastro a fs. 3/4 y 52/57 informó que las calles de marras, se encuentran cedidas al uso público por plano de mensura, y por consiguiente se encuentran afectadas al dominio público municipal.

                                                                                                                                

Que la Dirección Dictámenes de la Dirección General Legal y Técnica manifiesta que,  a los fines de brindar un encuadre normativo del tema en análisis: “podemos decir que, por  imperio de lo dispuesto en el  artículo 235º inciso f del CCyCN, las calles son bienes públicos artificiales; en tanto el artículo 1º del Decreto-Ley 9533/80 dispone que las calles o espacios circulatorios pertenecen al dominio público municipal”.

 

Que la Municipalidad en su carácter de titular de los bienes de dominio público debe garantizar su uso público, afectándolos al destino que se les hubiera fijado, ejerciendo las facultades que emergen del poder de policía comunal, delegado por la Provincia en virtud de lo dispuesto por el artículo 192º de la Constitución Provincial y el artículo 27º inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Que es el Estado quien tiene el deber inexcusable y los particulares el derecho subjetivo a que se les garantice la integridad y utilidad común de los bienes dominiales, en buen estado de conservación y de uso.  Toda perturbación y debilitamiento de los bienes públicos justifica la inmediata autotutela administrativa y actuación jurisdiccional.

 

Que las “reglas procedimentales”, ponen en funcionamiento mecanismos propios y directos de la Administración pública; siendo esta titular del dominio público, tiene el deber ineludible de proteger al dominio público. La autotutela administrativa se manifiesta a través de normas reglamentarias que ponen en funcionamiento el poder de policía, imponiendo a los particulares conductas prohibitivas, de conservación y utilización de los bienes dominiales.  El  poder reglamentario se manifiesta en el orden nacional, provincial y municipal, a fin de repeler toda turbación, ataque u obstáculo que debilite y amenace a las cosas o bienes públicos; mediante medidas ordenatorias y ejecutorias llevadas a cabo mediante el uso de la fuerza pública.

 

Que la Cámara Nacional Contencioso Administrativa de Capital Federal, Sala I, en Causa 32.940/99 sostuvo que “La recuperación del pleno goce de un bien dominial sin necesidad de recurrir a la justicia a través de la fuerza directa puede hacerse “siempre que satisfaga las garantías de defensa del administrado, con anterioridad al acto revocatorio. Todo lo que supone intimaciones con plazos razonables, audiencia y prueba y sin procedimientos de mala fe para crear situaciones irreversibles” (Linares, Juan F.: “Fundamentos de Derecho, Adm.”, Bs. As. 1975, Págs. 364-365). (Del voto en disidencia del Dr. Coviello, consid. 11º).”, la autotutela ha sido “calificada como un excepcional privilegio para la Administración. …la posibilidad de la autotutela, que es una manifestación de la ejecutoriedad del acto administrativo y encuentra sus límites en los derechos reconocidos por la CN …”.

 

Que el órgano asesor, en el ya citado dictamen de fs.  61/62 vuelta, expresó: “El fundamento de la “autotutela administrativa” cabe hallarlo en el interés público que mueve el fin a que están consagrados los bienes públicos, para comodidad o utilidad pública. La policía del dominio público habilita al Estado a que ordene medidas ejecutorias per se como la “desocupación administrativa” de un bien inmueble afectado a la utilidad o comodidad  pública ocupado ilegítimamente;  y a los fines prácticos, la tutela administrativa, se muestra como la más idónea, expeditiva, rápida y útil para evitar la paralización u obstrucción de un servicio público o bien estatal, que de optarse por las acciones ordinarias incoadas ante los órganos jurisdiccionales la protección podría llegar demasiado tarde. La elección entre una vía u otra depende de la discrecionalidad administrativa”.

 

Que a los efectos de ejercer  la autotutela administrativa, la misma  debe concretizarse en un acto administrativo que exprese la decisión, y este como tal, reúna los recaudos esenciales de validez – competencia, causa, motivación, objeto, debido procedimiento y forma-, a fin de que la Administración no actúe materialmente, sino ajustada a la juridicidad, a lo establecido por la ley y a los principios generales del derecho-.

 

Que de las constancias e informes obrantes en el presente actuado se  acredita la consagración del dominio público de las calles en cuestión, es decir de la materialidad de la afectación.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

 

           

EL INTENDENTE MUNICIPAL   

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la  inmediata la reapertura al uso público de las calles que a continuación se señalan:

 

  1. Cochero El Zorrino Rojas  (Junín) entre Cochero D’Artagnan (Tres Arroyos) y El Mateo (Púan) en toda su extensión.
  2. El Truco y El Tano Tizone, desde  D’Artagnan (Tres Arroyos).
  3. Cochero Ramón Arvez, desde Cochero el Zorrino Rojas (Junín).

 

ARTÍCULO 2º.- La Delegación Norte procederá a intimar fehacientemente al Sr. Domingo Suarez, DNI Nº 8.293.266, con domicilio en la calle Junín y Tres Arroyos del Barrio El Casal, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a retirar  todo alambrado que impida el uso público de las arterias señaladas en el artículo anterior, bajo apercibimiento de efectivizar la misma con  personal municipal con cargo al antes citado.

 

ARTÍCULO 3º.- Facultase a la Delegación Norte, para solicitar el auxilio de la fuerza pública de conformidad  con lo que establece el Art. 178º  Inc.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

ARTÍCULO 4º.- La Delegación Norte podrá solicitar la colaboración de la Secretaria de Seguridad, la Subsecretaría de Inspección General, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, el Ente  de Servicios Urbanos y/o cualquier otra dependencia municipal que considere necesaria.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, y para los demás efectos intervenga la Delegación Norte.

 

            BONIFATTI                                                  MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO EL Nº  1926