Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2084/22
General Pueyrredon, 09/09/2022
Visto
la Ordenanza N° 25590, el Expediente N° 12501/0/2021 Cpo. 1, Alc. 1, y
Considerando
Que mediante Ordenanza N° 25.590 se creó el Programa Zonas Seguras de protección integral.
Que conforme se dispone en el artículo 1° de la citada norma, el mismo tiene por finalidad promover medidas focalizadas para la prevención de la violencia y los delitos en las zonas del Partido donde se ejerza la prostitución en los términos que dispone dicha Ordenanza, y conforme los anexos I y II que la integran.
Que, mediante el artículo 2° de dicho cuerpo legal, se estableció que la oferta y demanda de sexo en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en los lugares y horarios específicamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo ejercerse dicha actividad en lugares en los que hubiere vecinos frentistas con residencia domiciliaria.
Que tal decisión, complementada por el presente decreto, constituye una reparación histórica para miles de vecinos que sufren las consecuencias del ejercicio de la oferta y demanda de sexo frente a sus viviendas familiares, desde hace décadas. En efecto, la falta de reglamentación estatal sobre esta cuestión afecta notablemente la calidad de vida de las familias de distintos barrios de nuestro Partido.
Que, en ese marco, en el artículo 3° de dicha Ordenanza, se determinó un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la publicación de la misma para la recepción de solicitudes o realización de reuniones para la determinación de los lugares y horarios señalados en su artículo 2°, debiendo el Departamento Ejecutivo fijarlos sin más trámite al vencimiento de dicho plazo.
Que el plazo referido en el párrafo precedente se encuentra cumplido y en el marco de lo establecido por el artículo 3 de la Ordenanza 25.590 se mantuvieron reuniones con diferentes interesados en el tema, habiéndose recibido propuestas tanto en la Secretaría de Desarrollo Social como en la de Seguridad.
Que las Secretarías de Desarrollo Social y de Seguridad han analizado las propuestas recibidas así como también otras opciones, sin constituir ninguna de ellas una mejor alternativa a la escogida.
Que el lugar elegido cumple con los requisitos exigidos por la ordenanza referida, no existiendo en el mismo vecinos frentistas con residencia domiciliaria. A mayor abundamiento, la residencia más próxima se encuentra a más de 300 metros de distancia en línea recta, sin acceso desde la zona seleccionada.
Que el citado lugar cuenta con circulación vehicular y peatonal prácticamente nula en horarios nocturnos, y no constituye vía de ingreso y egreso de ningún barrio de la comuna.
Que en el marco de lo establecido por el articulo 7 el tramo escogido se encuentra hormigonado, con fácil acceso a la red de alumbrado público y con espacio suficiente para la instalación de uno o varios módulos de atención conforme los descriptos por la ordenanza N° 25.590, tareas que llevará adelante el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.
Que, asimismo, resulta oportuno garantizar la limpieza de la Avenida sobre la que se desarrollará la actividad, inmediatamente después del horario habilitado, con miras a garantizar el cuidado ambiental y la no afectación al tránsito y a las actividades en horario diurno.
Que la Secretaría de Desarrollo Social, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, el Ente Municipal de Servicios Urbanos y la Secretaría de Seguridad, a fs. 7/12, 17, 16 y 5/6, han expresado la factibilidad de dar cabal cumplimiento a los términos de la ordenanza, en el lugar escogido.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Dictámenes dependiente de la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Establécese que en el marco de la Ordenanza N° 25.590, el lugar destinado para realizar oferta y demanda de sexo en la vía pública será el ubicado sobre ambas manos de la Avenida 10 de febrero desde Cacique Chuyantuya hasta Juan Cutay, con excepción del tramo que se extiende sobre el lateral del Cementerio allí ubicado, en el horario de 22:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente.
ARTÍCULO 2°: Deléguese la facultad de modificar el lugar o el horario descriptos en el artículo precedente, como así también establecer nuevas zonas, en el Señor Secretario de Seguridad.
ARTÍCULO 3°: Hágase saber al Señor Secretario de Seguridad que deberá de poner en formal conocimiento a la Estación de Policía Departamental de Seguridad de General Pueyrredon, de la ordenanza Nº 25.590, como así también del presente decreto.
ARTÍCULO 4°: Hágase saber a los Señores Presidentes del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y del Ente Municipal de Servicios Urbanos que, en el marco de lo establecido por el inciso a) del artículo 7 de la Ordenanza 25.590 deberán poner en valor y mantener en óptimas condiciones de infraestructura e higiene el lugar establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la Secretaría de Seguridad que deberá poner a disposición de los vecinos una línea telefónica con el fin de poder denunciar los incumplimientos a la Ordenanza Nº 25.590.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber a la Subsecretaría de Derechos Humanos que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del Anexo II de la Ordenanza Nº 25.590.
ARTÍCULO 7°.- Fijase un plazo de diez (10) días corridos a partir de la publicación del presente para llevar adelante la totalidad de las tareas aquí dispuestas, vencido el cual se considerará operativo y en funcionamiento el lugar designado para el desarrollo de la actividad normada por la Ordenanza 25.590.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, el Señor Secretario de Seguridad, el Señor Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, y el Señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese.
BARAGIOLA FERLAUTO BOWDEN D´ANDREA MONTENEGRO