Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7062
Baradero, 10/06/2022
Visto la normativa que encuentra su fundamento y/o base jurídica en la Ley N° 27.221, la cual nos remite al artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Tanto la Ley como el mencionado artículo expresan que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, de descanso o similares deberán ser de un plazo inferior a los tres (3) meses. Asimismo, resulta pertinente agregar un apartado especial en relación a la no discriminación, siendo menester garantizar la Ley 25.643 de turismo accesible y;
Considerando que la presente iniciativa parte de la necesidad de reconocer la creciente oferta de alojamiento no convencional que utiliza la modalidad contractual de locación de inmuebles con fines turísticos en el Partido de Baradero;
Que esta situación deriva en que aquellos inmuebles que son destinados a la locación temporaria con fines turísticos deban tener un marco legal regulatorio, no solo para impulsar a través de la transparencia y seguridad de este tipo de actividades, sino también para promover la defensa y el fortalecimiento de la san competencia entre los alojamientos turísticos que brandan sus servicios en todo el territorio local;
Que son desafíos para la regulación que por esta vía se pretende la protección de los derechos del usuario del servicio, su integridad física, proponiendo que los prestadores de este servicio cumplan con lo dispuesto por la Ley 24.240 y que los inmuebles cuenten con requisitos específicos que hacen a la seguridad edilicia de los mismos. En este orden y debido a que este tipo de servicios se prestan en zonas de vivienda permanente o complejos habitacionales es que se necesita que exista un consentimiento o reconocimiento de que el inmueble efectivamente puede utilizarse para esta actividad ya que, de no ser así, podría generarse un conflicto entre aquellos que permanecen por un corto plazo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7062-22
CAPITULO I
OBJETO, OBLIGACIONES
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad de los alquileres turísticos temporarios de inmuebles, incluyendo en esta categoría especial a las habitaciones en casa de familia, departamentos, casas quinta, fincas, chalets, casas en clubes de campo, barrios privados o denominados country, y todas las formas de alojamiento que considere la autoridad de aplicación que se encuentren dentro de la jurisdicción de la ciudad de Baradero y sus localidades, a saber: Alsina, Santa Coloma, Portela y zonas de influencia.
Quedan excluidas las figuras de apart hotel, hotel, bungalow, cabaña, hospedaje, hostel y/o cualquier establecimiento de alojamiento tradicional permanente.
Artículo 2°: Se entiende por alquiler turístico temporario al servicio de alojamiento en inmuebles con destino turístico en forma temporaria, ya sea en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses.
Artículo 3°: Quedan comprendidas en los alcances de la presente ordenanza, todos los propietarios, usufructuarios, apoderados, administradores, locadores, corredores, martilleros, intermediarios, mandatarios, simples tenedores, y/o poseedores y/o cesionarios (o quien cualquiera de las anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente) que intervengan en alguna forma en la comercialización, promoción, contratación, administración, explotación, gestión o intermediación de la oferta de inmuebles en la modalidad locativa definida en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.
La actividad de intermediación en la oferta de alquiler turístico temporario por cualquier medio no podrá llevarse a cabo en relación a inmuebles que no hayan cumplimentado con la obligación de registro prevista en la presente.
Se denomina “anfitrión” a los sujetos mencionados en el párrafo inicial del presente artículo que intervengan en la comercialización, contratación y/o explotación de la oferta de inmuebles en la modalidad locativa definida en los artículos 1° y 2° de la presente.
Se denomina “huésped” a la persona que efectúa la contratación y hace uso del servicio de alojamiento en inmuebles o unidades con destino turístico ya sea en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses.
Artículo 4°: Son objetivos rectores de la presente Ordenanza:
Artículo 5°: obligaciones del Huésped: A los efectos de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación que resulte aplicable, los huéspedes de alquileres temporarios turísticos tienen la obligación de:
Artículo 6°: Obligaciones del Anfitrión. Son obligaciones del anfitrión:
Artículo 7°: En caso de incumplimiento respecto de la presente y/o cualquier otra disposición o normativa vigente en la ciudad y haberse constituido una multa en su razón, anfitrión y huésped serán responsables de manera conjunta e indistinta.
Artículo 8°: Queda prohibido el alojamiento de menores de edad que no estén acompañados por sus padres, tutores o responsables legales, o que no cuenten con la debida autorización de los mismos a tales efectos.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE PROPIEDADES PARA EL ALQUILER TURISTICO TEMPORAL.
Artículo 9°: Crease en el plazo de 30 días de sancionada la presente en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el registro de Propiedades para el Alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero, sus localidades y zonas de influencia, en el que se registrarán todos los inmuebles que se oferten al público con destino turístico en forma temporaria ya sea en su totalidad o en una parte de su superficie, por un período mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses de conformidad con los Art. 1 y2.
Artículo 10°: Los anfitriones deberán inscribir el/los inmuebles o unidades con destino turístico afectados a la actividad de alquiler turístico temporario. El plazo de inscripción será dentro de los 90 días de creado el Registro supra indicado bajo apercibimiento de las sanciones contenidas en la presente.
Artículo 11°: Obligatoriedad: Es obligatoria la inscripción en el Registro para anfitrión que oferte un inmueble en su totalidad o en una parte de este con destino al alquiler turístico temporario y que sea alquilado por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres (3) meses. El trámite se realizará sin costo.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los requisitos necesarios para poder inscribirse en el Registro Municipal de Propiedades de Alquileres Turísticos Temporarios, teniendo en cuenta los principios rectores de esta Ordenanza.
Artículo 13°: Todo inmueble debidamente inscripto en el Registro de Propiedades para el Alquiler Turístico Temporal de la ciudad de Baradero podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y/o en programas de difusión, promoción u oferta de turismo, impulsados por el departamento Ejecutivo Municipal, como así también recibir asistencia, capacitación, información y asesoramiento para el desarrollo de la actividad turística. No podrá gozar de dichos beneficios la oferta de alojamientos turísticos temporarios no registrada. Se deberá consignar con claridad la denominación de “Alquiler Turístico Temporal”, quedando prohibida la utilización de denominaciones que presten a confusión o a engaño.
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 14°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección de Turismo, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 15°: Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
Artículo 16°: Infracciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza hará pasibles a los infractores de las siguientes sanciones, que podrán ser aplicadas en forma conjunta:
Artículo 17°: Fiscalización. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación o quien ella designe, será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.
Artículo 18°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de convenios con entidades públicas o privadas a los fines de lograr una adecuada reglamentación y aplicación de la presente.
Artículo 19°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 10 de junio de 2022.
FDO: Sr. Marcelo J. Daubián, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 24 de junio de 2022.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 7062.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sra. Silvana Iozzia, Secretaria de Cultura, Educación, Turismo y Deportes.