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Ordenanza Nº7062

Ordenanza Nº 7062

Baradero, 10/06/2022

Visto la normativa que encuentra su fundamento y/o base jurídica en la Ley N° 27.221, la cual nos remite al artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Tanto la Ley como el mencionado artículo expresan que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, de descanso o similares deberán ser de un plazo inferior a los tres (3) meses. Asimismo, resulta pertinente agregar un apartado especial en relación a la no discriminación, siendo menester garantizar la Ley 25.643 de turismo accesible y;

    Considerando que la presente iniciativa parte de la necesidad de reconocer la creciente oferta de alojamiento no convencional que utiliza la modalidad contractual de locación de inmuebles con fines turísticos en el Partido de Baradero;

    Que esta situación deriva en que aquellos inmuebles que son destinados a la locación temporaria con fines turísticos deban tener un marco legal regulatorio, no solo para impulsar a través de la transparencia y seguridad de este tipo de actividades, sino también para promover la defensa y el fortalecimiento de la san competencia entre los alojamientos turísticos que brandan sus servicios en todo el territorio local;

   Que son desafíos para la regulación que por esta vía se pretende la protección de los derechos del usuario del servicio, su integridad física, proponiendo que los prestadores de este servicio cumplan con lo dispuesto por la Ley 24.240 y que los inmuebles cuenten con requisitos específicos que hacen a la seguridad edilicia de los mismos. En este orden y debido a que este tipo de servicios se prestan en zonas de vivienda permanente o complejos habitacionales es que se necesita que exista un consentimiento o reconocimiento de que el inmueble efectivamente puede utilizarse para esta actividad ya que, de no ser así, podría generarse un conflicto entre aquellos que permanecen por un corto plazo;

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

                                ORDENANZA N° 7062-22

                                          CAPITULO I

                                 OBJETO, OBLIGACIONES

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad de los alquileres turísticos temporarios de inmuebles, incluyendo en esta categoría especial a las habitaciones en casa de familia, departamentos, casas quinta, fincas, chalets, casas en clubes de campo, barrios privados o denominados country, y todas las formas de alojamiento que considere la autoridad de aplicación que se encuentren dentro de la jurisdicción de la ciudad de Baradero y sus localidades, a saber: Alsina, Santa Coloma, Portela y zonas de influencia.

Quedan excluidas las figuras de apart hotel, hotel, bungalow, cabaña, hospedaje, hostel y/o cualquier establecimiento de alojamiento tradicional permanente.

Artículo 2°: Se entiende por alquiler turístico temporario al servicio de alojamiento en inmuebles con destino turístico en forma temporaria, ya sea en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses.

Artículo 3°: Quedan comprendidas en los alcances de la presente ordenanza, todos los propietarios, usufructuarios, apoderados, administradores, locadores, corredores, martilleros, intermediarios, mandatarios, simples tenedores, y/o poseedores y/o cesionarios (o quien cualquiera de las anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente) que intervengan en alguna forma en la comercialización, promoción, contratación, administración, explotación, gestión o intermediación de la oferta de inmuebles en la modalidad locativa definida en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.

La actividad de intermediación en la oferta de alquiler turístico temporario por cualquier medio no podrá llevarse a cabo en relación a inmuebles que no hayan cumplimentado con la obligación de registro prevista en la presente.

Se denomina “anfitrión” a los sujetos mencionados en el párrafo inicial del presente artículo que intervengan en la comercialización, contratación y/o explotación de la oferta de inmuebles en la modalidad locativa definida en los artículos 1° y 2° de la presente.

Se denomina “huésped” a la persona que efectúa la contratación y hace uso del servicio de alojamiento en inmuebles o unidades con destino turístico ya sea en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses.

Artículo 4°: Son objetivos rectores de la presente Ordenanza:

  1. El reconocimiento de la diversidad en las formas de comercialización y de alojamientos turísticos existentes.
  2. La defensa y el fortalecimiento de la sana y leal competencia frente a otras modalidades de alojamiento turístico.
  3. La promoción de la seguridad concebida de modo integral respecto de todos los actores involucrados en las operaciones objeto de la presente, velando por la seguridad jurídica, psicofísica, el respeto al derecho de los consumidores, el respeto a la comunidad de los vecinos y trabajadores, a las reglas de la Justa competencia como así también, el respeto de la igualdad y no discriminación.
  4. Promover en la ciudad de Baradero, sus localidades y zona de influencia una actividad turística en franca adhesión a las normas internacionales sobre trabajo decente del sector, como también a las pautas sobre turismo socialmente responsable y que todas las formas de alojamiento sean tratadas en forma equitativa en lo que se refiere al cumplimiento de la reglamentación y la legislación aplicables relativas al trabajo, a la seguridad, al comercio y a la fiscalidad.
  5. Formalizar en jurisdicción una práctica llevada a cabo sin una normativa que la regule, asumiéndola como parte constitutiva de un proceso económico que colabore con el fortalecimiento social y económico.

Artículo 5°: obligaciones del Huésped: A los efectos de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación que resulte aplicable, los huéspedes de alquileres temporarios turísticos tienen la obligación de:

  1. Respetar la normativa local vigente, como también los usos y costumbres en materia de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y hábitos para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.
  2. Velar por el cuidado de las instalaciones y los equipamientos del inmueble sujeto al alquiler turístico temporario.
  3. Denunciar ante un eventual incumplimiento de la exhibición del número de registro por parte del anfitrión, utilizando los canales creados a tales efectos por la autoridad de aplicación.

Artículo 6°: Obligaciones del Anfitrión. Son obligaciones del anfitrión:

  1. Estar debidamente inscripto en el registro de Propiedades para el Alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero, demostrando la titularidad del inmueble o en su defecto, el título del que surja el derecho que permita la autorización a los efectos de su explotación.
  2. Constatar la identidad y registrar información de cada huésped alojado, así como el periodo efectivo de alojamiento. La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de aplicación determine y exhibida a la misma cuando esta así lo requiera.
  3. Notificar a la Autoridad de aplicación el cese de su ofrecimiento como propiedad de alquiler temporario turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación ya sea por transferencia por venta o cesión del inmueble, variación del destino o cualquier causa de desafectación del inmueble o unidad afectada al presente régimen.
  4. Exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del Certificado de inscripción al Registro de Propiedades para el alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero, asignada por la autoridad de aplicación, cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria.
  5. Contratar un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
  6. Incluir el número de inscripción en el registro de propiedades de alquileres temporarios turísticos de la ciudad de Baradero en toda reserva, publicidad, comunicación y/o promoción de oferta en la que se ofreciere la unidad destinada a alquiler temporario turístico, cualquier fuere el medio o soporte en el que se realice.
  7. Informar al huésped al momento de efectuarse la reserva de los servicios ofrecidos, las condiciones de los mismos y las políticas de reserva y cancelación.
  8. Informar fehacientemente y de manera actualizada al consorcio de copropietarios, la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos. La actividad no debe estar expresamente prohibida por reglamento de copropiedad.
  9. Se promoverá la no discriminación y se evitará la publicidad de avisos discriminatorios que impliquen una barrera u obstáculo en razón de género, personas con capacidades diferentes y disidencias en el acceso al alquiler turístico temporario.
  10. Abonar tributos que en virtud de la presente ordenanza puedan establecerse a futuro.
  11. Acreditar hallarse al día en el pago de ABL, o bien, encontrarse cumpliendo convenio de pago de deuda.
  12. Dar a conocer al huésped las normativas municipales vigentes referidas a días y horarios de prestación de servicios públicos, como también las obligaciones emanadas de disposiciones que regulan la pacífica convivencia ciudadana.

Artículo 7°: En caso de incumplimiento respecto de la presente y/o cualquier otra disposición o normativa vigente en la ciudad y haberse constituido una multa en su razón, anfitrión y huésped serán responsables de manera conjunta e indistinta.

Artículo 8°: Queda prohibido el alojamiento de menores de edad que no estén acompañados por sus padres, tutores o responsables legales, o que no cuenten con la debida autorización de los mismos a tales efectos.

                                     CAPITULO II

DEL REGISTRO DE PROPIEDADES PARA EL ALQUILER TURISTICO TEMPORAL.

Artículo 9°: Crease en el plazo de 30 días de sancionada la presente en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el registro de Propiedades para el Alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero, sus localidades y zonas de influencia, en el que se registrarán todos los inmuebles que se oferten al público con destino turístico en forma temporaria ya sea en su totalidad o en una parte de su superficie, por un período mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses de conformidad con los Art. 1 y2.

Artículo 10°: Los anfitriones deberán inscribir el/los inmuebles o unidades con destino turístico afectados a la actividad de alquiler turístico temporario. El plazo de inscripción será dentro de los 90 días de creado el Registro supra indicado bajo apercibimiento de las sanciones contenidas en la presente.

Artículo 11°: Obligatoriedad: Es obligatoria la inscripción en el Registro para anfitrión que oferte un inmueble en su totalidad o en una parte de este con destino al alquiler turístico temporario y que sea alquilado por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres (3) meses. El trámite se realizará sin costo.

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los requisitos necesarios para poder inscribirse en el Registro Municipal de Propiedades de Alquileres Turísticos Temporarios, teniendo en cuenta los principios rectores de esta Ordenanza.

Artículo 13°: Todo inmueble debidamente inscripto en el Registro de Propiedades para el Alquiler Turístico Temporal de la ciudad de Baradero podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y/o en programas de difusión, promoción u oferta de turismo, impulsados por el departamento Ejecutivo Municipal, como así también recibir asistencia, capacitación, información y asesoramiento para el desarrollo de la actividad turística. No podrá gozar de dichos beneficios la oferta de alojamientos turísticos temporarios no registrada. Se deberá consignar con claridad la denominación de “Alquiler Turístico Temporal”, quedando prohibida la utilización de denominaciones que presten a confusión o a engaño.

                                  CAPITULO III

                     DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 14°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección de Turismo, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 15°: Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:

  1. Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la debida inscripción en el Registro de Propiedades para el alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero, conforme lo establecido por la presente Ordenanza, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
  2. Recibir la documentación requerida conforme la reglamentación de la presente y realizar las inscripciones ante el Registro de Propiedades para el Alquiler turístico temporario de la ciudad de Baradero.
  3. Actuar de oficio, o a petición de parte que demuestre interés legítimo, en el caso de denuncias que se originen por incumplimiento de la registración, o ante la falta de exhibición del número de registro en la promoción y/u comercialización del inmueble sujeto a alquiler turístico temporario, o por contener la documentación aportada datos inexactos.
  4. Controlar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.
  5. Informar a las plataformas de intermediación digital o inmobiliarias que publiciten el/los inmuebles, previa notificación fehaciente al anfitrión, la baja, retiro o suspensión del correspondiente número de inscripción en el Registro de Propiedades para el Alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero, sus localidades y zonas de influencia. A tal fin, la autoridad de aplicación deberá individualizar adecuadamente la unidad habitacional de que se tratare.
  6. Revocar los beneficios otorgados de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
  7. Aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro de propiedades para el alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero en los casos y formas previstas en la presente Ordenanza.
  8. Disponer el uso de una línea telefónica municipal a los efectos de recepcionar allí las denuncias de usuarios, huéspedes, anfitriones, vecinos, etc., en relación a los incumplimientos de la presente Ordenanza.
  9. La autoridad de aplicación tiene la atribución de practicar inspecciones por sí o por quien ella designe en los inmuebles y/o unidades comprendidas en las previsiones de la presente Ordenanza a los efectos de velar por el adecuado cumplimiento de la misma y de las previsiones de seguridad para las personas y los bienes. Asimismo, ejercerá el control respecto a la programación por cualquier medio de oferta de alojamiento turístico temporario.
  10. La denuncia por incumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser promovida de oficio por la autoridad de aplicación o a pedido de particulares, o de las entidades legalmente constituidas ya sea empresariales, gremiales, de derechos intelectuales o que representen a cualquiera de las actividades vinculadas al turismo en el ámbito de la ciudad y acrediten interés legítimo en la cuestión, mediante formal denuncia ante la autoridad de aplicación, la que podrá requerir la pertinente ratificación.

Artículo 16°: Infracciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza hará pasibles a los infractores de las siguientes sanciones, que podrán ser aplicadas en forma conjunta:

  1. Multa de 60 a 120 Unidades fijas, basándose para ello en el precio del litro de nafta súper, según cotización de YPF al día de labrarse la primera.
  2. Suspensión por hasta seis (6) meses en el Registro de propiedades de alquileres temporarios turísticos.
  3. Baja del Registro de propiedades de alquileres temporarios turísticos.
  4. El incumplimiento de la obligación de inscripción en el registro de propiedades para el Alquiler turístico temporal de la ciudad de Baradero se considerará agravante y la multa duplicará el valor estipulado en la cifra máxima expresada en el inciso a) del presente artículo. La suspensión y/o la baja del Registro de propiedades de alquileres temporales turísticos deberá ser fehacientemente comunicada por la autoridad de aplicación a las plataformas digitales de intermediación de alquileres turísticos temporarios como asimismo a las inmobiliarias locales, una vez sustanciado un procedimiento en donde se garantice el derecho de defensa de las partes y la Autoridad de Aplicación expida con acto administrativo fundado. Tal comunicación será a fin de retirar de manera inmediata toda oferta, promoción, publicidad y/o comercialización del alquiler turistico temporario en relación a la unidad afectada por la sanción.

Artículo 17°: Fiscalización. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación o quien ella designe, será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.

Artículo 18°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de convenios con entidades públicas o privadas a los fines de lograr una adecuada reglamentación y aplicación de la presente.

Artículo 19°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 10 de junio de 2022.

FDO: Sr. Marcelo J. Daubián, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.

BARADERO, 24 de junio de 2022.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 7062.

FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sra. Silvana Iozzia, Secretaria de Cultura, Educación, Turismo y Deportes.