Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1538/2022

Decreto Nº 1538/2022

Trenque Lauquen, 21/06/2022

1538-22 Autorización Rifa Asociación Coop. Escuela 5

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1134/2022; y,

Considerando

Que en ellas la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 5 “CONRADO VILLEGAS” de Trenque Lauquen, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad destinará la utilidad resultante a solventar gastos de reparaciones del edificio escolar, a la compra de pintura para la Institución, como así también, gastos relativos a la mano de obra para dichos trabajos. Asimismo, se utilizará lo recaudado, para la compra de insumos electrónicos y para costear gastos propios y mensuales de la Escuela;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 5 “CONRADO VILLEGAS” con domicilio legal en calle Orellana Nº 189 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.- La rifa autorizada constará de QUINIENTAS (500) BOLETAS, conteniendo 2 números de 3 cifras cada una, a un valor unitario de PESOS CINCO MIL ($5000), pagaderos al contado o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos QUINIENTOS ($500) cada una.-

ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por la LOTERÍA DE LA CIUDAD, en la última jugada de cada mes, los días sábados, a partir del mes de Julio de 2.022 y hasta el mes de Junio de 2.023, trátese en todos los casos de jugada postergada o no

ARTÍCULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:

 

SORTRESOS MENSUALES: Desde el mes de Julio de 2022 y hasta el mes de Mayo de 2023:

Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Treinta Mil ($30,000);

SORTEOFINAL: En el mes de Junio de 2023

Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000);
 

ARTICULO 5º.- La entidad autorizada se encuentra exenta de abonar, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4297/14, por encontrarse comprendida entre las Instituciones mencionadas en el Art. 12 de la misma Ordenanza.-

ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-

ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-

ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:

 

  1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
     

  2.  Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-


ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen