Boletines/Magdalena

Decreto Nº834

Decreto Nº 834

Magdalena, 04/07/2022

Visto

               Las actuaciones del expediente electrónico Número  7721/21 mediante las cuales GOMEZ PABLO GUILLERMO – C.U.I.T: 20-30284703-8, Legajo Municipal Nº 62662, solicita la anexión del  rubro ELABORACION DE CHACINADOS TIPO C, al comercio habilitado con el rubro CARNICERIA Y ALMACEN DE COMESTIBLES, mediante Decreto Nº 974/18 de fecha 15 de junio de 2018, ubicado en la calle Tandil entre Patria y Dr. Landa de la localidad de Magdalena; y

Considerando

                    Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

 

Que en este caso, dicha habilitación provisoria será otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 04 de julio de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, la anexión del rubro ELABORACION DE CHACINADOS TIPO C (Código de actividad: 31000-11) al comercio cuyas actividades son CARNICERIA (Código de actividad: 62.100-01) y ALMACEN DE COMESTIBLES (Código de actividad: 62.100-06), propiedad de GOMEZ PABLO GUILLERMO C.U.I.T: 20-30284703-8,  Legajo Municipal Nº 62662, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 333, Parcela 1G, Partida Inmobiliaria Nº29422, ubicado en la calle Tandil entre Patria y Dr. Landa de la localidad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 04 de julio de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno