Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3989
Magdalena, 06/07/2022
V I S T O:
El proyecto del conjunto habitacional a realizar por la ASOCIACION MUTUAL EVA PERON en las manzanas 80 y 100 de la localidad de Magdalena, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el mismo se compone de un conjunto de 64 viviendas ubicadas en terrenos individuales respondiendo a la urbanización de la zona circundante.
Que el referido conjunto contribuirá a cubrir el déficit habitacional de la Localidad de Magdalena.
Que según el Código de Planeamiento correspondiente a la Delimitación Preliminar de Areas del Partido de Magdalena Nº 32/83 el citado conjunto se implanta en la zona cuatro (Z4) de Magdalena, y por las características del proyecto y las necesidades planteadas para la zona no se ajusta para las condiciones establecidas por el mencionado marco legal, por consiguiente es necesario legislar al sector como un Distrito de Diseño Especial donde se establezcan las características urbanísticas para el referido Distrito.
Que la construcción de este barrio permitirá un importante desarrollo de la zona, marcando el sentido de crecimiento de la ciudad, respondiendo además a conjuntos habitacionales cercanos como por ejemplo los barrios del Plan Federal, Gendarmería Nacional y Barrio Ejército Argentino.
Que estas 64 viviendas reducen, sin lugar a dudas, el déficit habitacional de la ciudad cabecera del partido.
Que según el artículo 83º de la Ley 10.128, las Ordenanzas de Planeamiento o las distintas etapas de planes de Ordenamiento territorial, deberán sancionarse una vez que se encuentren aprobadas por el Departamento Ejecutivo Provincial.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CREASE el Distrito de Diseño Especial Nº 9 (DE9) donde se asentará un Conjunto habitacional de 64 viviendas realizada por la Asociación Mutual Eva Perón desafectándose las manzanas 80 y 100 de la Z4 de la Ordenanza nº 32/83. -
ARTICULO 2º: Para esta propuesta urbanística cabe la aplicación del artículo 52º del Decreto ley 8912. Fijándose los siguientes Indicadores Urbanísticos para este Distrito:
SERVICIOS BASICOS:
1.- Agua Corriente.
2.- Alumbrado Público.
3.- Energía Eléctrica.
4.- Desagues pluviales.
5.- Recolección de Residuos domiciliarios
6.- Pavimento.
7.- Desagues Cloacales.
Densidad: 180 hab/ha o una vivienda por parcela.-
Volumen Edificatorio:
F.O.T.= 0.9
F.O.S.= 0.6
Parcelamiento Mínimo:
Ancho = 10.75 mts.
Superficie = 203,81 m2.
Retiro de frente = 2.50 mts.
Retiro Lateral= optativo
Uso para el Distrito Residencial.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 06 DE JULIO DE 2022.-
Firmado: Mariel Semino (Presidente)
Raul Gomez (Secretario)