Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3991

Ordenanza Nº 3991

Magdalena, 06/07/2022

V I S T O:

                      La necesidad de profundizar las acciones que potencien el Turismo en el Distrito de Magdalena, y;

C O N S I D E R A N D O:

                                               Que es necesario impulsar el crecimiento ordenado y sostenible de la actividad turística, mediante la acción conjunta del estado municipal, los trabajadores e inversores privados del sector y los entes académicos locales y provinciales.

                                               Que se busca incentivar el turismo sostenible que es aquel que utiliza los recursos para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras, preservando la riqueza histórica y cultural del medio, y sin dañar el estilo de vida actual de sus ciudadanos.

                                             Que es fundamental el fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, y creación de empleos generados por la actividad turística,

                                             Que se fomenta la valorización de los recursos turísticos existentes y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y la diversificación de la oferta turística de forma sostenible,

                                             Que se hace necesario colaborar con los emprendedores como forma de potenciar la actividad turística, y a su vez controlando la seguridad de los turistas y de los propietarios, proveyéndoles la posibilidad de acceder a ciertos requisitos exigidos en la Ordenanza Fiscal Impositiva a los fines de su habilitación comercial,

                                             Que es resorte de esta Municipalidad autorizar exenciones de ciertas tasas y arbitrar mecanismos que favorezcan el desarrollo de actividades que favorezcan el turismo de la zona,

                                              Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades “ Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida..” y “ se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados…”

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase al turismo, actividad socioeconómica de interés municipal y prioritaria para el distrito de Magdalena, asegurando su fomento, desarrollo sostenible, su promoción y protección, asegurando la preservación del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente.

ARTICULO 2º:   Establécese un régimen de Promoción a las Inversiones Turísticas de la Municipalidad de Magdalena, el que tiene por objeto:

  1. Estimular y promover las iniciativas de la actividad privada, destinadas al desarrollo de la infraestructura y equipamientos turísticos.
  2. Crear condiciones básicas para la concreción de inversiones en equipamientos, obras complementarias a las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento de la actividad turística.
  3. Participar en la formulación de políticas tendientes a conservar, proteger y desarrollar el patrimonio turístico natural, histórico y cultural del partido de magdalena.

ARTICULO 3º: Actividades promovidas. Al solo efecto del goce de beneficios que prevé el siguiente régimen, se promueven las siguientes actividades:

  1. Servicio de hotelerías y hospedajes, que comprenden:
  • Construcción de establecimientos nuevos, destinados a hoteles, hosterias, moteles, cabañas, hosteles y casas de hospedaje.
  • Reforma y/o refacción de inmuebles, guardando un estilo arquitectónico que y que sean destinados a los rubros alojamiento o gastronomía
  • La construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como así también la reforma, ampliación reequipamiento y modernización de establecimientos ya existentes.
  1. Instalaciones de descanso y recreación que comprendan:
  • Construcción y habilitación de campings, colonias de vacaciones, albergues, bungalows, natatorios, parques acuáticos, salas de esparcimiento y recreación y complejos turísticos.
  • Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias y actividades culturales.
  • Construcción de Parques de flora y fauna autóctona.
  • Construcción, refacción y habilitación de instalaciones destinadas al turismo rural, turismo ecológico, turismo arqueológico, turismo histórico, turismo religioso y turismo cultural.

ARTICULO 4º:  Instrumentos de promoción: EXIMIR en un 50% el pago de los derechos de construcción a los titulares de alojamientos turísticos, las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que inicien y/o cuenten con una habilitación comercial en la Municipalidad de Magdalena, en algunas de las actividades enunciadas en el art. 3º por el presente ejercicio.

ARTICULO 5º:  Establecer que si una vez producido el descuento del 50%, el monto a pagar supera el equivalente a 1000 U.F. el contribuyente podrá solicitar un plan de pago que no podrá exceder las 5 cuotas sin interés.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 06 DE JULIO DE 2022.-

Firmado: Mariel Semino (Presidente)

               Raul Gomez (Secretario)