Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3998

Ordenanza Nº 3998

Magdalena, 20/07/2022

V I S T O:

                  Las actuaciones obrantes en el Expediente letra I nº 886/22, referidas al convenio de colaboración entre el Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única familiar (PRO.CRE.AR) y la Municipalidad de Magdalena, y;

      

C O N S I D E R A N D O:

                                              Que las partes acuerdan por medio del mencionado convenio realizar sus mayores esfuerzos a los efectos de colaborar en todo cuanto resulte necesario para facilitar la construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR.

Por todo ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) constituido mediante decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012) del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR DOS- CASA PROPIA (PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA)

ARTICULO 2º:  Convalídase el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y el Municipio de Magdalena, de fecha 20 de junio de 2022.-

ARTICULO 3º:  Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen Especial Diferenciado de “VENTANILLA UNICA” para las tramitaciones vinculadas al PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II-CASA PROPIA, a través del cuál pueda arbitrar los medios que estime necesario para abreviar tiempos de tramitación, adecuar carátulas y sellos para la documentación  presentada bajo esta modalidad.

ARTICULO 4º: A los efectos de la implementación del Programa PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II-CASA PROPIA exímase del pago de los derechos de construcción y de la tasa por visado del plano a los beneficiarios del PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II-CASA PROPIA.

ARTICULO 5º:  En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos por el Programa PRO.CRE.AR o del PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el artículo anterior.-

ARTICULO 6º:  Para las situaciones previstas en los artículos anteriores los interesados deberán acreditar:

  1. Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente ser beneficiario del PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA.-
  2. Presentar plano de la vivienda que integran  el ANEXO I del convenio mencionado en el artículo 2º a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en el Municipio.-

ARTICULO 7º:  Las áreas intervinientes del Municipio, darán al trámite carácter de “TRAMITE PREFERENCIAL URGENTE”. De corresponder, se extenderá, a través del área correspondiente, plano con la leyenda “VISADO PLAN PRO.CRE.AR/PLAN PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA”, quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.-

ARTICULO 8º:  Ingresado por la Mesa de Entradas, incluyendo el original en papel vegetal, se registrará el plano que llevará la leyenda “ Aprobado o Registrado Plan PRO.CRE.AR/ PRO.CRE.AR II-CASA PROPIA por Ordenanza nº 3998/22.-

ARTICULO 9º:  De necesitar iniciar las obras, la Dirección de Fiscalización de Obras y Regularización Catastral, otorgará al peticionante un “Permiso Provisorio”, cuya vigencia será de treinta (30) días.-

ARTICULO 10º:  Deberá incluirse en el Cartel de Obra Reglamentario, en lugar destacado, la leyenda “PROGRAMA PRO.CRE.AR./ PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA”

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 20 DE JULIO DE 2022.

fIRMADO: Mariel Semino (Presidente)

                  Raul Gomez (Secretario)

 

Anexos

CONVENIO

MINISTERIO DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT Y MUNICIPIO

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