Boletines/Magdalena
Decreto Nº 880
Magdalena, 08/07/2022
Visto
El Decreto nº 1221/18,
Considerando
Que resulta imprescindible a tal fin procurar no perder la relación de los valores de las guardias a los que se abonan en el sistema de salud de la región;
Que la dinámica de la demanda en la contratación de profesionales de la Salud, ha generado la necesidad de equiparar los valores a abonar por los servicios de guardias hospitalarias con los abonados por los distintos establecimientos de salud pública de la región;
Que dicho objeto se alcanzará aplicando los valores contenidos en el presente decreto;
Que por lo tanto la bonificación destinada a tal objeto deberá tener la finalidad de ser un plus para alcanzar el valor de la guardia a nivel provincial;
Que resulta necesario disponer la derogación del Decreto 1221/18;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese -ad referéndum- del Honorable Concejo Deliberante, para el Personal comprendido en la “Carrera Profesional Hospitalaria Municipal” instaurada por la Ordenanza Municipal Nº 753/90 y sus modificatorias, que desarrolle su actividad en forma permanente o temporaria dentro del régimen de “Guardia”, y cuya prestación efectiva la cumpla a través de guardias continuas de 24 horas ininterrumpidas, una “Bonificación por guardia de 24 horas ininterrumpidas” calculada sobre la suma de los conceptos “Básico Categoría” y “Bonificación Remunerativa No Bonificable” para cada una de las categorías de los Médicos de Planta según el siguiente detalle:
Para los Médicos Contratados, la “Bonificación por guardia de 24 horas ininterrumpidas” será equivalente a la que corresponda a la categoría Medico Hospital C.
A los efectos de determinar el hecho generador del beneficio de la bonificación fijada en los puntos b) y c), establécese que al menos el setenta y cinco por ciento (75 %) del total del tiempo que demande el cumplimiento efectivo de cada “Guardia” deberá transcurrir dentro del día Sábado, Domingo, feriado, o día declarado ”no laborable.-
ARTICULO 2º: La bonificación prevista en el presente Decreto sólo podrá liquidarse previa certificación de las autoridades del Hospital Santa María Magdalena, y regirá para cada uno de los siguientes servicios: Pediatría, Cirugía, Clínica Médica, Ginecología y Bioquímica del Hospital y las Unidades Sanitarias.-
ARTICULO 3º: La bonificación prevista en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Julio del corriente año, y se liquidará en los haberes del mes siguiente al del efectivo cumplimiento de la guardia.-
ARTÍCULO 4º: Derógase el Decreto 1221/18.-
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno