Boletines/Magdalena

Decreto Nº917

Decreto Nº 917

Magdalena, 13/07/2022

Visto

El expediente Letra T Nº 867/22, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires establecidas por el Decreto Provincial 2980/00;y

Considerando

                                Que el artículo 172º de la L.O.M., art. 94º del  Reglamento de Contabilidad y artículo 48º del Decreto 2980  establece la forma de contabilizar las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad y el tratamiento que debe darse a las Cuentas de Terceros; rdenanza orroooo

                                Que el día 22/04/2022 fue ingresado mediante el Recibo N° 009/002000043377, la suma de $ 9.107,98 y el Recibo de caja N°009/002000043376 por la suma de $ 3.733,91 en la Cuenta de Terceros 1849/4;

                                Que el  ingreso mencionado  fue imputado a dicha cuenta por tratarse de un importe el cual carecía de los datos suficientes que permitieran determinar su correcta imputación presupuestaria ;

                                Que a posteriori se logró reunir la documentación adicional que posibilitó determinar  la correspondencia del  ingreso en cuestión, resultando este el pago de una liquidación de Recaudacion electrónica por la empresa E-Pagos;

         Que es necesario efectuar las adecuaciones contables pertinentes;   

                                 Por ello, 

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

     DECRETA

ARTICULO 1º: Líbrese orden de pago extrapresupuestaria a favor de la Tesorería Municipal (Proveedor 5057) por $ 9.107,98  (PESOS NUEVE MIL CIENTO SIETE CON 98/100) y otra orden de pago extrapresupuestaria a favor de la Tesorería Municipal (Proveedor 5057) por $ 3.733,91  (PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 91/100) con cargo a la Cuenta de Terceros “OTROS FONDOS DE TERCEROS”( Cod. 71999), por las causas expresadas en el exordio de la presente. 

ARTICULO 2º: Autorícese a la Tesorería Municipal  a ingresar la suma indicada en el articulo precedente, a efectuar la imputacion en el rubro de ingresos correspondientes y a realizar los depositos Bancarios pertinentes.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda