Boletines/Magdalena
Decreto Nº 952
Magdalena, 22/07/2022
Visto
Que por el Expediente Letra “A” Nro. 466/22 se tramitan las Eximiciones correspondientes a las Tasas Territoriales de las Entidades de Bien Público registradas en el Partido de Magdalena como tales.
Que en dicho Expediente intervienen las Dependencias Municipales necesarias para determinar los aspectos indispensables a fin de que las Entidades gocen del beneficio correspondiente para el año 2022.
Que AUTO MOTO CLUB MAGDALENA, registrado bajo ENTIDAD NRO. 46 en la Municipalidad de Magdalena posee la titularidad de las Partidas identificadas con los Nros.: 18551 (Circunscripción I Sección E Quinta 40) 18553 (Circunscripción I Sección G Chacra 97 parcela 3 )PARTIDA 1951 (Circunscripción I ,Sección E, Quinta 1) Partida 18550(Circunscripción, Sección E Quinta 27) y Partida 18549 ( Circunscripción I Sección E Quinta 14) las cuales tributan la Tasa por Servicios Generales Urbanos-Tasa para el Control de la Vía Pública.
Considerando
Que efectuados los informes del Registro de Entidades de Bien Público, de las Oficinas de Catastro y Asesoría Letrada, se desprende que se encuentra comprendida dentro de la Reglamentación Vigente, Ordenanza Nro. 3448/17,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1º: HACER LUGAR, en virtud de las causales expuestas en el exordio de la presente, a la EXIMICIÓN del pago por el año 2022 de la TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS-TCVP por las Partidas designadas catastralmente como 18.551, 18.553, 1951, 18.550 y 18.549 propiedades de AUTO MOTO CLUB MAGDALENA (Entidad Nro. 46).
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena (Cr. Andrés Luciano García).
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda