Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº4001/22

Ordenanza Nº 4001/22

Magdalena, 03/08/2022

V I S T O:

                     El Expediente letra S nº 2481/16  Red de Gas domiciliaria mediante el cual se han suscripto las Actas de transferencia correspondientes a la Red de Distribución domiciliaria de Gas Natural en Empalme Magdalena, y

C O N S I D E R A N D O:

                                               Que resulta procedente efectuar la declaración de utilidad pública de la Obra de Red de Distribución de Gas Natural en Empalme Magdalena,

                                               Que esta obra se ha financiado con recursos de libre disponibilidad y provenientes del Fondo de Infraestructura Municipal 2016,

                                         Que la contribución de mejoras constituye un tributo que se establece en compensación del aumento del valor que experimentan las propiedades privadas, aledañas o contiguas a una obra pública debido a la construcción de la misma, independientemente de la forma de financiación utilizada.

                                                Que resulta necesario establecer la contribución por mejoras retributivas del costo de la obra.

                                        Que resulta igualmente necesario convalidar las actas de transferencia suscriptas por el Sr. Intendente Municipal ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante las que fueron suscriptas con la finalidad de facilitar la paulatina conexión al servicio por parte de los frentistas a medida que se fue concluyendo cada una de las etapas de la obra.

Por todo ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase  el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para el proyecto de construcción de obra de gas en Empalme Magdalena y apruébese el sistema de Contribución por Mejoras. El Municipio emitirá los certificados de deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo y el recupero en cuestión, a partir de la habilitación de la obra.

ARTICULO 2º:  La contribución fijada en el artículo 1º será de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la obra.-

ARTICULO 3º:  A los efectos de determinar el valor de la contribución el prorrateo se efectuará en función de las unidades parcelarias y los servicios domiciliarios. A dichos efectos se considera servicio domiciliario la conexión de la red al gabinete respectivo.

ARTICULO 4º:  A los efectos del cómputo del prorrateo establecido en el artículo 3º se considerara también los inmuebles del dominio público o privado, provincial o nacional y de entidades de cualquier índole.

ARTICULO 5º:  La recaudación y administración de la contribución por mejoras es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 6º:  El Municipio garantiza la estabilidad, intangibilidad e invariabilidad de la contribución por mejoras.-

ARTICULO 7º:  Fíjase en la suma de $ 60.000,00.- (Pesos sesenta mil) el importe que por contribución por mejoras se aplicará a todo obligado al pago. Este importe será aplicable a los beneficiarios de la red de distribución de gas natural que se tramitó a través del expediente Nº 840/16  y 1232/18  determinados por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar la forma de pago de la contribución por mejoras establecida por la presente ordenanza, al contado o en 15 (15) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-

ARTICULO 9º:  Para el caso de pago en cuotas se aplicará una tasa de interés igual a la establecida en la ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 10º:  Los contribuyentes que opten por cancelar totalmente su obligación en un único pago, se harán acreedores a una bonificación especial equivalente al (20%) veinte por ciento calculado sobre el valor original de la contribución.-

ARTICULO 11º:  Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer las fechas de vencimiento de la contribución que se crea por la presente. Si se opta por establecer dos fechas de vencimiento el interés a aplicar entre ambas fechas será igual al establecido en la Ordenanza Fiscal vigente calculado sobre los valores originales de las cuotas.-

ARTICULO 12º:  Determinase que a las cuotas abonadas fuera de término establecidos y/o sus prórrogas, se les aplicará el interés que establece el artículo 40º del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal en vigencia  o la norma que en el futuro la reemplace) con las características determinadas en el mismo.-

ARTICULO 13º:  El Departamento Ejecutivo distribuirá las boletas de pago en donde los contribuyentes podrán optar por el pago al contado o en cuotas, ofreciendo también la posibilidad de pagos electrónicos vigentes.-

ARTICULO 14º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la administración y recaudación de la contribución de mejoras que se establece por la presente.-

ARTICULO 15º:  El plazo de vigencia para el pago de la contribución de mejoras será el establecido en el artículo 4023 y concordantes del Código Civil.-

ARTÍCULO 16º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2022.

Registrado bajo el Nº  4001/22.-

Firmado: Mariel Semino (Presidente)

               Raul Gomez (Secretario)