Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 4003/22
Magdalena, 17/08/2022
V I S T O:
El Expediente letra S nº 1227/21 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cuál se solicita la autorización para contraer un préstamo con el Banco Ciudad y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Municipio se encuentra en la necesidad de continuar invirtiendo en obras públicas satisfacer las necesidades de la comunidad,
Que, si bien mediante ordenanza 3807/20 sancionada en Asamblea de Mayores Contribuyentes, se facultó al Departamento Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el mismo no fue desembolsado por dicha entidad,
Que dada las gestiones realizadas con el Banco Ciudad, y mediante Resolución de Directorio acordó a la Municipalidad de Magdalena un préstamo por pesos cincuenta millones con destino de construcción de pavimento.
Que la presente operatoria se encuentra alcanzada por lo dispuesto en los artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 55º, 93º y 94º de las disposiciones de administración de los recursos financieros y reales establecidos por el Decreto Provincial 2980/00 por lo que se propicia la sanción de la ordenanza correspondiente.
Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.
Por ello:
LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco Ciudad un empréstito de hasta la suma de Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000.-).-
ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.-
Sistema de amortización: Francés
Frecuencia de pago: mensual
Plazo: 36 meses
Tasa de interés: BADCOR + 4% TNA variable
Comisión de otorgamiento: 2%
Garantía: Cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva.
ARTICULO 3º: El empréstito será destinado a la realización de pavimento en calles urbanas de la localidad de Magdalena.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTICULO 6º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
ARTICULO 7º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTICULO 9º: Comuníquese ,Regístrese, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 17 DE AGOSTO DE 2022.-
Registrada bajo el nº 4003/22.-
Firmado: Mariel Semino (Presidente)
Raul Gomez (Secretario)