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Ordenanza Nº4005/22

Ordenanza Nº 4005/22

Magdalena, 17/08/2022

V I S T O:

                    El Expediente Municipal 432/20 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N.º 264/20, ratificado por la ley nº 15.174, el artículo 56 de la Ley Nº15.310-Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022-y Resolución N.º 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

C O N S I D E R A N D O:

                                             Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaro el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el termino de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial N.º 132/2020 ratificado por Ley 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº771/20 y luego por los Decretos N.º 106/21 y N.º 733/21 por ciento ochenta (180) días mas desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma.

                                       Que, en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto 264/20, se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que esta les provoca.

                                         Que, el fondo aludido se constituyo para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19.

                                        Que, la Ley N.º 15.310 en su articulo56 faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal.

                                        Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aun no ha cesado y si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto Nº264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el articulo 1º de la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1º de diciembre del año 2021.

                                     Que, las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.

                                 Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Nº15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite.

                                     Que, en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.

                                   Que, según lo prescripto por el articulo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes.       

Por todo ello

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº264/20 (ratificado por la Ley 15.174), complementado por el articulo 56 de la Ley 15.310 y la Resolución Nº55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos diez millones doscientos diez mil cuatrocientos ($10.210.400).

ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras.

  1. TOTAL, DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos diez millones doscientos diez mil cuatrocientos ($ 10.210.400)
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.
  3. PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTICULO 3º   Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4º   El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1ºde esta Ordenanza.

ARTICULO Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 6º Comuníquese, Regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2022.

Registrado bajo el Nº 4005/22.-

Firmado: Mariel Semino (Presidente)

               Raul Gomez (Secretario)