Boletines/Magdalena

Decreto Nº1007

Decreto Nº 1007

Magdalena, 08/08/2022

Visto

La necesidad de proceder a la emisión y cobranza del Impuesto sobre los Automotores Transferidos al Municipio, correspondiente al ejercicio 2.022.

La Ley Nº 13.010 que dispuso la transferencia a las jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires del Impuesto a los Automotores a efectos de efectivizar su cobro de acuerdo al lugar de radicación de los mismos, originalmente para los vehículos de los modelos/años 1.977 a 1.987, asignando a cada una de ellas las funciones de emisión, distribución, percepción, control y demás labores que demande la recaudación de dicho tributo, determinando además la cesión del crédito fiscal correspondiente a las deudas que por dicho concepto registraban los vehículos mencionados.

La adhesión por parte del Municipio de Magdalena a todos los términos de la citada Ley, mediante Ordenanza Nº 2.035/2.003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 4 de Junio de 2.003 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127 el día 11 del mismo mes y año.

La Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nº 15.311 para el Ejercicio Fiscal 2.022, que en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Artículo 45º, dispone que la transferencia en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 13.010, alcanza los vehículos correspondientes a los modelos/años 1.990 a 2.011 inclusive.

El Artículo 37º del Capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 3.941/2.021 vigente para el Ejercicio 2.022 en el Partido de Magdalena donde se reglamenta que los valores del Impuesto a los Automotores Transferidos (Ley 13.010) serán los que surjan de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires y de las normativas pertinentes para los vehículos automotores correspondientes a los modelos transferidos al Municipio.

El Capítulo XXIV Artículo 45º Inciso XIX que establece el “Calendario Fiscal” para los contribuyentes que abonan el impuesto anual en tres (3) cuotas con los vencimientos que en dicha normativa se regulan.

 

 

 

 

 

Considerando

Que el Artículo 45º del Título III “Impuesto a los Automotores” de la Ley Provincial Nº 15.311 establece que el monto del gravamen deberá determinarse de la manera que a continuación se detalla:

 

I)  Vehículos que no tengan valuación fiscal:

a. Modelos-año 1.990 y 1.991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el Artículo 17º de la Ley Nro. 13.003.

b. Modelos-año 1.992 y 1.993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el Artículo 20º de la Ley Nro. 13.297.

c. Modelos-año 1.994 y 1.995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los Artículos Nro. 19º y 21º de la Ley Nro. 13.404.

d. Modelos-año 1.996 y 1.997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos Nro. 19º y 21º de la Ley Nro. 13.613.

e. Modelos-año 1.998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 22º y 24º de la Ley Nro. 13.930.

f. Modelos-año 1.999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 33º y 35º de la Ley Nro. 14.044.

g. Modelos-año 2.000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 37º y 38º de la Ley Nro. 14.200.

h. Modelos-año 2.001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 39º de la Ley Nro. 14.333.

i. Modelos-año 2.002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.394.

j. Modelos-año 2.003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.553.

k. Modelos-año 2.004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.653.

l. Modelos-año 2.005 y 2.006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º  de la Ley Nro. 14.808.

m. Modelos-año 2.007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.880.

n. Modelos-año 2.008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 43º de la Ley Nro. 14.983.

ñ. Modelos-año 2.009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nro. 15.079.

o. Modelos-año 2.010: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 44º y 111º de la Ley Nro. 15.170.

p. Modelos-año 2.011: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 44º y 128º de la Ley Nro. 15.226.

 

II)  Vehículos con valuación fiscal:

a. Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

 

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente límite mínimo (%)

Mayor a

Menor o igual a

0

350.000

0

3,305

350.000

420.000

11.568

4,446

420.000

490.000

14.680

4,982

490.000

560.000

18.167

5,298

560.000

630.000

21.876

5,488

630.000

700.000

25.718

5,584

700.000

770.000

29.627

5,723

770.000

840.000

33.633

5,805

840.000

910.000

37.697

5,928

910.000

980.000

41.847

6,006

980.000

1.050.000

46.051

6,085

1.050.00

1.190.000

50.311

6,178

1.190.000

1.400.000

58.960

6,284

1.400.000

8.000.000

72.156

6,323

8.000.000

 

489.474

6,370

 

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

 

b. Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento........................... 1,5 %

c. Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento................  1,0 %

 

Que para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los Artículos 44º y 45º apartado II) de la Ley Provincial vigente para el corriente año, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28º del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenando 2.011) y modificatorias- se debe tomar como base los valores elaborados por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (A.C.A.R.A), sobre los cuales se debe aplicar un coeficiente de cero con noventa y cinco por ciento (0,95%); el monto resultante constituye la base imponible del impuesto.

Que las valuaciones de los vehículos modelos-año 1.998-2.011 inclusive elaboradas por la A.C.A.R.A resultan coincidentes con las vigentes en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor en DN 00207-2021 publicado en el sitio web oficial del ente mencionado.

Que ante el deber de dar cumplimiento al Artículo 46º de la Ley Provincial Nº 15.311 se registraron en el sistema informático municipal (R.A.F.A.M) los códigos de identificación MTM/FMM de cada uno de los vehículos radicados en el partido.

Que las valuaciones fiscales de  los vehículos correspondientes a modelos-año inferiores o iguales a 1.997 resultan inexistentes en la base de datos de la A.C.A.R.A y D.N.R.P.A (DN 00207-2021).

Que con lo mencionado en los apartados anteriores se adquiere, además, una mayor equidad tributaria para una justa liquidación y cobro del Impuesto en relación a modelo-año-valuación de los vehículos.

 Que el Artículo 48º de la Ley Provincial Nro. 15.311, los Artículos 30º y 37º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 3.941/2.021 autorizan bonificaciones especiales en el impuesto a los automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que el Artículo 118º de la misma Ley establece el porcentaje para la determinación de la “Contribución Especial” a que se refiere el Artículo 182º de la Ley Nro. 13.688 y modificatorias en un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el Inciso b) y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los Incisos a) c) d) e) y f).

Que debe tenerse presente que, conforme a la legislación provincial, a partir del ejercicio 2.010 no corresponde la tributación de los vehículos modelos-año 1.989 y anteriores, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los años no prescriptos.

Que resulta de vital  importancia que la flota de vehículos circulante en el Partido de Magdalena cuente con la reglamentación correspondiente a tal fin con el objetivo de lograr una mayor seguridad vial para los ciudadanos.

Que de acuerdo al cronograma fijado en el Artículo 45º, Inciso XIX del Capítulo XXIV –Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal Nro. 3.941/2.021 vigente para el ejercicio 2.022, se fijaron las siguientes fechas de vencimiento:

 

Período/Cuota

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 01

11 de Julio de 2.022

01 de Agosto de 2.022

Cuota 02

12 de Septiembre  de 2.022

30 de Septiembre de 2.022

Cuota 03

10 de Noviembre de 2.022

30 de Noviembre de 2.022

 

Que dado las demoras ocasionadas a partir del registro de los códigos de identificación MTM/FMM de cada uno de los vehículos radicados en el partido, la vinculación de los mismos con las valuaciones fiscales elaboradas por la A.C.A.R.A y la  D.N.R.P.A, la cantidad de boletas del Impuesto a los Automotores Transferidos a emitir, las labores que demanda la pre-liquidación y liquidación del tributo, la clasificación, el estampillado y distribución de las mismas a fin de ponerlas a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma, se justifica fijar una prórroga de las fechas de vencimientos establecidas.

Para dicho cometido el Poder Ejecutivo Municipal cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 23º (Capítulo V) de la Ordenanza Fiscal vigente.

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorícese la vinculación y registro de las valuaciones fiscales elaboradas por la A.C.A.R.A y la D.N.R.P.A a partir de los códigos de identificación MTM/FMM de cada uno de los vehículos radicados en el partido comprendidos entre los modelos-año 1.998 a 2.011 inclusive.-

ARTÍCULO 2º: En razón de las condiciones expresadas en el articulado anterior, a efectos del cálculo del tributo de los vehículos modelos-año 1.990 a 1.997 inclusive, se aplicará sobre los valores de las valuaciones cargadas en el sistema informático municipal un incremento del veinte por ciento (20%).-

ARTÍCULO 3º: Dispónese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la emisión y cobranza del Impuesto a los Automotores del Ejercicio 2.022 correspondiente a los vehículos de los modelos-año 1.990 a 2.011 inclusive, transferidos a la jurisdicción municipal de acuerdo a lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires/2.022 Nro. 15.311, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nro. 13.010 y modificatorias.-

ARTÍCULO 4º: Liquídese en cada una de las cuotas la “Contribución Especial” creada por el Artículo 118º de la Ley Impositiva Provincial fijada para el año en curso en un quince por ciento (15%) para camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos.-

ARTÍCULO 5º: Determínese una “Bonificación Especial” de un  veinte por ciento (20%), calculada sobre el monto de cada una de las cuotas fijadas para el pago del impuesto correspondiente al Ejercicio 2.022. Dicho beneficio será liquidado en las boletas destinadas al pago de las mismas y alcanzará a todos aquellos contribuyentes que al día 31 de Mayo de 2.022 no registren períodos pendientes de pago hasta la cuota 03 del Ejercicio Fiscal 2.021 inclusive.-

ARTÍCULO 6º: Adóptese la modalidad de “Pago Anual” con el objetivo de incentivar y simplificar la función recaudatoria del Municipio, practicando por el pago anual anticipado una bonificación de un quince por ciento (15%) sobre los valores originarios que surjan una vez aplicados los beneficios del Artículo 5º del presente decreto.-

ARTÍCULO 7º: Bonifíquese hasta el 50% del Impuesto a los Automotores a los vehículos modelos-años 1990-2011 que posean la Verificación Técnica Vehicular y el Seguro del Dominio en cuestión vigentes.-

ARTÍCULO 8º: Configúrese y fíjese la impresión de las boletas para el pago del “Impuesto a los Automotores” en una sola hoja donde la misma conste de la cantidad de códigos de barra que correspondan.-

ARTÍCULO 9º: Establécese, en razón de las causales invocadas, el cronograma de vencimientos de las cuotas del tributo, disponiendo una prorroga respecto de los previstos en el Calendario Fiscal de la Ordenanza Impositiva vigente para el corriente año, conforme el siguiente detalle:

 

Período/Cuota

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Pago Anual

16 de Septiembre de 2.022

30 de Septiembre de 2.022

Cuota 01

16 de Septiembre de 2.022

30 de Septiembre de 2.022

Cuota 02

11 de Octubre de 2.022

31 de Octubre de 2.022

Cuota 03

12 de Diciembre de 2.022

30 de Diciembre de 2.022

 

ARTÍCULO 10º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda