Boletines/Magdalena

Decreto Nº1023

Decreto Nº 1023

Magdalena, 10/08/2022

Visto

                             Las actuaciones del expediente electrónico número 2201/22 mediante las cuales STELE ALEJANDRO FERMIN, CUIT 20-24508513-4, solicita habilitación municipal del comercio cuya actividad es KIOSCO Y ALMACEN, el que se ubicará en calle Libertad n°555 de la localidad de Bavio, Partido de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 10 de agosto de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es KIOSCO Y ALMACEN (Códigos de actividad:62.900-01; 62.100-06), propiedad de STELE ALEJANDRO FERMIN, CUIT 20-24508513-4, legajo municipal Nº 63021, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 24, Parcela 5 y Partida Inmobiliaria Nº 20.690, ubicado en calle de la localidad de Bavio, Partido de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día  10 de agosto de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno